Violencia en el mundo de trabajo : revisión del flagelo en Iberoamérica
Registro en:
978-958-5578-79-1
Autor
Torres Tarazona, Luis Alberto
Guevara Ramírez, Lydia
Institución
Resumen
La OIT viene señalando que la violencia y el acoso en el trabajo son
una violación grave de los derechos humanos. Impiden el ejercicio de
derechos laborales, son incompatibles con el trabajo decente y, sobre todo,
representan una amenaza global para la dignidad, la seguridad, la salud y
el bienestar de los trabajadores y las trabajadoras, pues no hay exclusiones
en este tipo de comportamientos y prácticas tan viles e intolerables en la
era de la economía digital.
Una de las cuestiones que la OIT manifiesta es, precisamente, la
necesidad de conceptualizar la violencia y el acoso en los lugares de
trabajo. Interrelacionar ambos conceptos en una única definición plantea dificultades considerables, no solo por las percepciones
subjetivas y las interpretaciones culturales, sino también porque es
preciso prever respuestas jurídicas distintas a la violencia y el acoso.
También debe pues establecerse con más precisión cuál sería el ámbito
objeto de la discusión, al igual que su vinculación con el lugar de
trabajo. (Organización Internacional del Trabajo –OIT–, 2018, p.4) La delimitación conceptual sobre el acoso en el mundo del trabajo se
ha materializado en el importante, pero incompleto Convenio 190 de la OIT. De ahí que nos hayamos propuesto exponer y, modestamente, proponer
los elementos y características para delimitar un concepto definidor del
acoso en el trabajo con argumentos doctrinales y jurisprudenciales. Todo
ello nos parece esencial para cumplir los objetivos de la OIT tendientes a
“garantizar lugares de trabajo seguros y productivos”.
La labor de la OIT en esta materia ha sido muy importante en
la última década. Nos referimos (sin ánimo de exhaustividad) a la
adopción, en 2009, de la Resolución relativa a la igualdad de género
como eje del trabajo decente, en la 98.ª reunión de la Conferencia. Sobre
esta resolución, la OIT consideró que es necesario adoptar un enfoque
más amplio y, en 2015, su 325.ª Conferencia incluyó por primera vez en
su orden del día un punto titulado “La violencia contra las mujeres y los
hombres en el mundo del trabajo”. La temática del acoso laboral y de otros tipos de violencia en el
trabajo ha tenido en los últimos años un desarrollo particular. El tema
ha sido tratado en distintos ámbitos y disciplinas. Psicólogos, sociólogos,
psiquiatras, médicos laborales, juristas, entre otros, estudian en la
actualidad dicho fenómeno.
Las investigaciones y los estudios realizados en el campo de la psicología,
en la década de los ochenta, llamaron la atención acerca del daño ocasionado
a los trabajadores por las conductas ocurridas en el trabajo, que, si bien
aisladas carecían de significación, de modo acumulativo producían un
daño de entidad.
Los riesgos psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo son
considerados potencialmente dañinos para la salud de los trabajadores. Su
relación con un número indeterminado de patologías es enorme, más aún
cuando la relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas
en los trabajadores todavía no está completamente clara y establecida.
No obstante, se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las
patologías musculoesqueléticas, cardíacas o digestivas. De ser prolongada
la exposición a las situaciones generadoras de estrés, esta puede provocar
graves trastornos cardiovasculares (Duglas y Yanes, 2013).
El acoso laboral es considerado por un buen número de profesionales
de diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, entre
otros) como la nueva plaga laboral del siglo XXI.
Dado lo anterior, se puede decir que por acoso laboral se entiende
toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, incluyendo comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática”
se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otro/otros en el
lugar de trabajo. Estas conductas deben manifestarse a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la
persona o la perjudique social, psicológica o moralmente. Su finalidad
es la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de
trabajo o la degradación de las condiciones del mismo.
Esta definición está integrada por las características más resaltantes
de las aproximaciones conceptuales expuestas por Leyman (1996),
Hirigoyen (2001) y Piñuel (2001). En Nicaragua, desde el año 2007, se desarrolla un proyecto de nación
que involucra a todos los poderes del Estado, basado en la implementación
estratégica de un nuevo modelo político y económico que implica
la adecuación progresiva de todo el ordenamiento jurídico. Además,
determina líneas claras de restitución de derechos que reincorporan a
grandes sectores de la sociedad a su derecho fundamental de ciudadanía,
protagonistas con el derecho humano a una vida en el mundo del trabajo libre de violencia y acoso laboral. También incluye todo aquel acto de
violencia y acoso laboral por razones de género.
El Poder Judicial, en armonía con una serie de instrumentos internacionales
ratificados por Nicaragua, y en sintonía con el aun no ratificado
Convenio 190 de la OIT, aprueba el primer Protocolo en Latino América,
para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral y sexual en el entorno
laboral de su competencia. En este trabajo se abordarán las más notorias
consideraciones al aporte significativo que esta normativa implica para el
país y la región latinoamericana. La violencia en las relaciones de trabajo representa una problemática
que ha encontrado en las herramientas telemáticas, dígase el internet, las
redes sociales, el correo electrónico y la telefonía móvil, un nuevo contexto
y una nueva forma para su extensión y desarrollo. Las ventajas que genera
el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación en el mundo actual han condicionado que el fenómeno del
ciberacoso laboral sea una modalidad de violencia que se encuentra en
considerable aumento y en constante perfeccionamiento. La prevención de este riesgo tiene que ser el mecanismo necesario
para combatir este fenómeno, lo que debe realizarse con un enfoque
multidisciplinario, coherente e integrador. En nuestro país urge visibilizar
su existencia y generar una mayor sensibilización en la sociedad y,
especialmente, en el ámbito de las relaciones de trabajo.