El silencio administrativo negativo como regla general y herramienta de congestión judicial
Autor
Quintero Restrepo, José Alejandro
Salazar Martínez, Óscar Eduardo
Trujillo Soto, Juan Felipe
Institución
Resumen
Es pertinente el presente ensayo reflexivo, porque su objetivo
principal es brindar a la comunidad jurídica, tanto de estudiantes como
docentes y profesionales que se desempeñen en las diferentes entidades de
la administración pública, otra óptica frente a la figura del silencio
administrativo en su acepción negativa como regla general en el
ordenamiento jurídico colombiano.
Desde su creación, la figura del silencio administrativo en el derecho
público colombiano tuvo gran acogida, toda vez que, le permitió al
ciudadano de a pie tener una pronta respuesta, al menos de manera virtual,
a las peticiones que podía llegar a demandar frente a la administración pública. Ello bajo la concepción del Estado de Derecho de la Constitución de
1886 y el CCA (Decreto 01/84), donde no existía mecanismo alguno de
protección jurídica, frente a la omisión de respuesta por parte de la
administración.
No obstante lo anterior, hoy por hoy, con la entrada en vigencia de una
nueva constitución de índole garantista, existen recursos constitucionales
para la protección de este derecho, que relegan por inoperante la
declaratoria de silencio en cualquiera de sus acepciones, y de suyo,
tácitamente lo convierten en un arcaísmo jurídico que no hace otra cosa que
eternizar la protección de derechos de los ciudadanos.
De esta misma condición padece la otra figura de silencio
administrativo, como lo es el de carácter positivo, el cual como herramienta
de protección al ciudadano es de escasa aplicación por su índole excepcional,
extraordinario y especial, alejado en ocasiones del posible ejercicio del
ciudadano que busca la protección de su derecho de petición.
En suma, lo que propone el establecimiento del silencio administrativo
positivo como regla general es que permitirá, además de la realización y
garantía efectiva y eficaz de los principios y fines de la actuación
administrativa; la descongestión judicial y el cumplimiento efectivo de los
núcleos duros del derecho de petición constitucional.