dc.contributorDaza González, Alfonso
dc.creatorMartínez Lizarazo, Clara Elena
dc.creatorBastidas, Diana Marcela
dc.creatorAguirre, María Albertina
dc.date.accessioned2021-10-12T15:04:23Z
dc.date.available2021-10-12T15:04:23Z
dc.date.created2021-10-12T15:04:23Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/19782
dc.identifierinstname:Universidad Libre
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractEl Estado como autoridad superior debe hacer efectivo el cumplimiento de unas obligaciones que regulan y armonizan las relaciones entre aquel y los integrantes de la sociedad. Para llevar a cabo este objetivo se vale de un conjunto normativo cuyo objeto principal es la regulación de la conducta humana, por tanto, de innegable interés público. El sistema jurídico del Estado, se encuentra enmarcado en la Constitución Política del país como estructura fundamental del mismo, de ahí emergen todas y cada una de las regulaciones y conexiones que tienen los particulares con cada uno de los órganos del gobierno y de sus autoridades. A partir de la Constitución de 1991 Colombia se instituyó como un Estado Social y Democrático de Derecho, convirtiéndose la esencia de dicha norma, los derechos y garantías fundamentales de los cuales una persona es acreedora dentro de una sociedad organizada. Estos principios son aplicados en igualdad de condiciones obviando cualquier tipo de diferencia racial, étnica, religiosa, de género o sexo, etc. Teniendo en cuenta que los conflictos sociales son un devenir diario, se hizo necesario la implementación de un catálogo de conductas reprochables y su respectiva sanción, como una forma de respuesta del Estado a las necesidades ciudadanas en pro de la conservación del orden de la Nación. Así, nace a la vida jurídica el Código Penal y su correspondiente fundamento procesal con la Ley 906 de 2004 (vigente actualmente) encargado de establecer las conductas que constituyen delito y el procedimiento que debe agotarse para su reproche y sanción, no obstante, el legislador consideró que existe un grupo poblacional, esto es, los miembros de la fuerza pública, que no puede regirse por las normas ordinarias aplicables al resto de la ciudadanía, sino que debía nacer un sistema penal especial que conociera perfectamente la vida militar y procediera al juzgamiento de las conductas punibles que sus miembros pudieran realizar en el ejercicio del servicio. Por tal motivo, la normatividad ha ido surgiendo con el pasar del tiempo en lo que atañe a la jurisdicción militar, sin embargo, se observa que ese desarrollo legal que se pretende, se ve truncado por el pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional dentro del trámite de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que adoptaba el sistema acusatorio en la justicia penal militar, más exactamente en lo atinente a la aplicación del principio de oportunidad, como se evidencia de la sentencia C-326 de 2016 mediante la que se declaró la inexequibilidad de unos apartes de la Ley 1765 de 2015 cerrando la posibilidad de que esa jurisdicción tuviera acceso al principio de oportunidad referido. Llama la atención los métodos de interpretación usados para arribar a tal conclusión, pues debe tenerse en cuenta que el fundamento referido en la decisión en comento, sostiene que el artículo 250 Superior “solo contempla la aplicación de este mecanismo para los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción penal ordinaria, al paso que ni esta ni ninguna otra norma constitucional autoriza la posibilidad de aplicar esa misma figura dentro del ámbito de la justicia penal militar” no obstante, como se pretende analizar en el presente trabajo, se abre la puerta para una interpretación diferente de la norma constitucional desde una óptica que permita la aplicación del principio de oportunidad en la jurisdicción militar, pues en ella también se previó que, “atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente” (Negrilla fuera de texto), lo que significa que la Fiscalía no tiene la facultad de manera exclusiva, sino preferente como lo refiere la norma, lo cual no impide que la jurisdicción penal militar sea considerada como “otra autoridad distinta” que puede tener la titularidad de la acción penal en el ámbito que le compete.
dc.languagespa
dc.relationALFONSO DAZA GONZÁLEZ. La discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal frente a los fines del proceso penal en el estado social y democrático de derecho, Bogotá D.C., Edición Universidad libre, 2011
dc.relationALFONSO DAZA GONZÁLEZ. Las causales de aplicación del principio de oportunidad en la ley 906 de 2004, Universidad libre ediciones, 2010
dc.relationALFONSO DAZA GONZÁLEZ. Los jueces de control de garantías a partir del acto legislativo 03 de 2002, Universidad Libre ediciones, 2007, p.25
dc.relationANTONIO JOSÉ CANCINO. Derecho penal y sistema acusatorio en iberoamérica (primera ed.), Universidad Externado De Colombia, 2003, p. 318
dc.relationCLAUX ROXIN. Derecho procesal penal, primera edición. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2015, p. 90
dc.relationCódigo Penal y Procesal Penal Militar expedido el 12 de diciembre de 1988 mediante Decreto Ley número 2550
dc.relationConstitución política de Colombia: [Const.] (1991) 2da Ed. Legis
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 358 de agosto 5 de 1997, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-936/10, Salvamento de Voto del Magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-084 del 24 de febrero de 2016, M.P.: Luís Ernesto Vargas Silva
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-127 de 2011, M.P.: María Victoria Calle Correa.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-326 del 22 de junio de 2016, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-326 del 22 de junio de 2016, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-373 del 12 de mayo de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-387 del 25 de junio de 2014, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-473 de 1999, M.P.: Martha Victoria Sachica.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-591 del 09 de junio de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-062 del 24 de enero de 2001, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-672 del 24 de septiembre de 2013, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. C-209 del 21 de marzo de 2007, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. C-387 del 25 de junio de 2014, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. C-936 del 23 de noviembre de 2010, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. C-979 del 26 de septiembre de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-673 del 30 de junio de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.
dc.relationCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-738 de 2008. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.
dc.relationCorte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y Otros Vs Perú, Sentencia del 30 de Mayo de 1999.
dc.relationCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de tutela N° 80.469 de 2015. M.P.: Gustavo Enrique Malo Fernández
dc.relationGLORIA DEL PILAR FRANCO ÁLVAREZ. El fuero penal militar en Colombia cumple con la función esencial de garantía y protección de los derechos humanos. Universidad Militar Nueva Granada, 2014, p. 35 y ss
dc.relationJAIME BERNAL CUELLAR y EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. El proceso penal Tomo I: Fundamentos constitucionales y teoría general. Sexta edición, Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2013.
dc.relationJAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, LUIS GONZALO LOZANO PACHECO, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, OTROS AUTORES. El sistema penal acusatorio en el contexto colombiano. Universidad Libre, 2009, p. 254
dc.relationJOSÉ HILARIO SUÁREZ. Manual del proceso penal acusatorio (PRIMERA ed.), Universidad Libre Ediciones 2012, p. 73
dc.relationJUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN. Reflexiones teóricas y prácticas sobre los acuerdos de culpabilidad y el principio de oportunidad en la Ley 906 de 2004, hallable en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver/cont/116/cnt/cnt8.pdf Ley 1312 del 09 de julio de 2009
dc.relationLUÍS FERNANDO BEDOYA SIERRA, CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DIAZ y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA. Principio de oportunidad, bases conceptuales para su aplicación. Fiscalía General de la Nación, 2010, p. 31-32
dc.relationLuís Jiménez de Asúa. Tratado de Derecho Penal, p. 1290
dc.relationOSCAR JULIÁN GUERRERO PERALTA. Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal, Ediciones nueva jurídica, 2007.
dc.relationRAFAEL VELANDIA MONTES. Universidad Militar Nueva Granada, 2015, hallable en http://www.umng.edu.co/documents/63968/72402/PrincipioOpDp.pdf
dc.relationWHANDA FERNÁNDEZ LEÓN. Procedimiento penal acusatorio y oral (SEGUNDA ed.), Librería ediciones del profesional ltda, 2008, p. 380
dc.relationWINFRIED HASSEMER. La persecución penal, legalidad y oportunidad, Universidad de Buenos Aires, 2015. Hallable en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/50/la-persecucion-penallegalidad- y-oportunidad
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectPrincipio de oportunidad
dc.subjectDerecho penal
dc.subjectLegislación colombiana
dc.titlePrincipio de oportunidad en la legislación colombiana


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