El crimen de tortura en Colombia: entre lo simbólico y lo real
Registro en:
978-958-5578-57-9
Autor
Fajardo Sánchez, Luis Alfonso
Martín Laiton, Cristhian
Díaz Soto, José Manuel
Bolívar Gómez, Daniela María
Institución
Resumen
La presente obra es un avance del proyecto de investigación “El Crimen de Tortura
en Colombia” realizado en el marco del Grupo de Investigación Estudios de
Bioética, Ecología Humana y Ecología Política - Consciencia - de la Facultad
de Derecho de la Universidad Libre. La tortura en Colombia ha existido, incluso
antes del nacimiento de nuestra nación, si bien es cierto el tipo penal de tortura
es más reciente, su práctica ha sido un factor común en el transcurrir de estos
más de dos siglos. El primer capítulo del texto realiza una aproximación histórica
a la tortura como técnica corporal de dominación y control social en Colombia
desde la época de la colonia, donde la narración que hizo Bartolomé de Las
Casas en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias, pone de manifiesto
las diversas formas de tormentos a las que fueron sometidos los indígenas que
poblaban estas tierras. A partir de ese momento, se han escrito en los cuerpos
de miles de personas los lenguajes más despiadados y crueles y las páginas más
nefastas de la historia de nuestro país, este capítulo también analiza el período
de consolidación del proyecto republicano y las guerras civiles decimonónicas.
Ulteriormente, se detiene en la época de la llamada Violencia, donde las clases
dominantes del país indujeron a los sectores más pobres de la sociedad
a enfrentar de manera violenta a sus vecinos, amigos e incluso parientes.
Hicieron creer a los sectores populares que el país estaba dividido en dos
bandos y necesariamente cada familia debida escoger uno de ellos: Liberal o
Conservador. Se presentaron formas de violencia incompresibles y el empleo de
“rituales macabros, como el descuartizamiento de hombres vivos, las exhibiciones
de cabeza cortadas y la dispersión de partes de cuerpos por los caminos rurales, que
aún perviven en la memoria de la población colombiana, le imprimieron su sello
distinto a ese periodo” (Uribe, 2004).
Varios investigadores han desentrañado la fórmula de extrema crueldad que se
utilizó en muchas regiones del país “Matar, rematar, contramatar”, matar con el
mayor dolor para la víctima, luego colocar todo tipo de marcas sobre los cuerpos,
muchas veces aún con vida y luego colocar sus órganos o algunas de sus partes en algún sitio y creando montículos con sus viseras para enviar mensajes de
terror a los demás miembros de ese colectivo. Pero no era suficiente destrozar
el cuerpo, prolongar la muerte, hacer sufrir a la víctima e insultarla El cuerpo
de la víctima, aún parecía un escenario de inmensas ritualidades dispuestas a
causar terror. “Los muertos debían quedar bien muertos, y por ello se decapitaba a
los cadáveres ya que se creía que «el muerto no estaba muerto mientras tuviera la
cabeza sobre los hombros»” (Uribe, 2004).
Por otro lado, los centros carcelarios y penitenciarios de nuestro país son
diariamente escenarios de actos de tortura contra los reclusos y reclusas. Prácticas
como las golpizas; el uso de armas taser y bombas de gas; internamientos
prolongados en las llamadas Unidades de tratamiento Especial UTEs; la negación
a los servicios médico-asistenciales ante enfermedades que requieren tratamiento
especial; la violación sexual, etc., se han convertido en algo cotidiano en todos
los centros de reclusión. Este tipo de prácticas se producen a gran escala incluso
en los centros de reclusión para menores infractores. En el centro detención de
menores El Redentor, ubicado en el sur occidente de Bogotá, el 8 de octubre de
2018 fueron grabados en video siete (7) servidores públicos de la Policía Nacional
sometiendo a golpizas y tratos crueles, inhumanoS y degradantes que la Fiscalía
General de la Nación calificó inicialmente como tortura (Fiscal, 2018).
Por lo anterior, el segundo capítulo del libro se centra en los hechos de tortura
que se cometen en los centros de reclusión y cárceles del país, particularmente,
alrededor de los esfuerzos de las organizaciones colombianas que promueven
los derechos de la población privada de la libertad, puntualizando en la labor de
la Defensoría del Pueblo como la entidad que defiende y garantiza el derecho
de los reclusos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes
u otros constitutivos de tortura. De esta manera, el doctor José Manuel Díaz
caracteriza las estrategias de la Defensoría del Pueblo desde un enfoque cuasiconstructivista
de la garantía de los Derechos Humanos que reconoce el valor de
las acciones conjuntas entre autoridades estatales y actores sociales nacionales
(sub-estatales) en la generación de estándares mínimos para su prevención y
protección. Con este propósito, el texto brinda una aproximación conceptual a
la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y describe el fenómeno
generalizado de la tortura en algunos centros penitenciarios y carcelarios del
país, para luego, exponer la funcionalidad y eficacia de planes de acción con
enfoque cuasi-constructivista –como el mecanismo de denuncia implementado
en el establecimiento penitenciario y carcelario de máxima seguridad de la
ciudad de Valledupar–, en la defensa de los derechos humanos de las personas
privadas de la libertad. En el tercer capítulo del libro, la doctora Bolívar aborda uno de los temas más
inquietantes y menos trajinados, desde el punto de la calificación jurídica, de lo
que podemos considerar un acto constitutivo de tortura; en qué circunstancias
la violencia sexual –en este caso la que se ejerce por razón de género– puede
considerarse como una forma de tortura, esto es, qué características debe
revestir una agresión sexual para que podamos considerarla –jurídicamente– a
partir de tratados internacionales de derechos humanos, conceptos de órganos
internacionales y pronunciamientos judiciales de tribunales internacionales de
derechos humanos, como mecanismo de tortura. Lo anterior le permitirá al
lector reconocer en qué circunstancias este tipo de violencia contra las mujeres
“se constituye como expresión instrumental de la tortura, y puede denominarse,
tramitarse procesalmente y resolverse judicialmente como tortura sexual”.
Finalmente, incluimos en uno de los anexos el concepto del Ministerio de
Justicia y del Derecho donde señala las razones jurídicas por las cuales el Estado
colombiano debe ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la
Tortura. En este sentido, no se entiende cómo el órgano del Estado competente
en los temas de política criminal y penitenciaria emite un concepto favorable y
el Ministerio de Relaciones Internacionales se niega sistemáticamente a acatar
este concepto e iniciar los procesos para la ratificación del Protocolo. Miles
de Personas Privadas de la Libertad víctimas de tortura esperan del Gobierno
Nacional una decisión humanitaria, centrada solo en el principio “Pro Homine” y
no en consideraciones de oportunidad política.
Esperamos que este texto sea el primero de una serie de publicaciones
para visibilizar este crimen que efectivamente se encuentra tipificado en el
artículo 178 del Código Penal, pero sobre el que existen un escaso número de
sentencias condenatorias.