Manual del proceso penal acusatorio
Registro en:
978-958-8981-51-2
Autor
Caicedo Suárez, José Hilario
Institución
Resumen
El nuevo proceso penal consagrado en la Ley 906 de 2004 denominado sistema penal o proceso penal acusatorio, en la forma como ha venido siendo aplicado por nuestros operadores judiciales, lo hace diferente al proceso penal de los Estados Unidos de América no obstante que éste ha sido la fuente principal de las instituciones procesales contenidas en nuestra nueva ley de juzgamiento penal. La normatividad contenida en la Ley 906 de 2004 ha dado lugar a diversas concepciones al punto que se presentan interpretaciones disímiles, aún, en procesos que han sido conocidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en que en providencias no muy lejanas entre sí, ha cambiado, modificado, o retomado, conceptos ya expuestos por la misma Corte. Tendrán que pasar muchos años para que se consolide el sistema y mientras ello ocurre, es claro entender que siempre habrá algo que re-calcar o agregar en la aplicación de las reglas formativas del nuevo proceso judicial. En ésta Tercera Edición del Manual del Proceso Penal Acusatorio, expongo mis conceptos sobre la forma como considero que deberían realizarse las diversas normas procesales penales, sin dejar de lado, desde luego, lo que está sucediendo en la práctica judicial. Pero, especialmente, siguiendo las orientaciones de la Corte Constitucional en las sentencias de exequibilidad de las normas, entre otras razones, dada su obligatoriedad y su carácter erga omnes, al igual que algunas sentencias de tutela de contenido pro-cesal, referidas a derechos o garantías fundamentales. Pero, la fuente más importante de consulta ha sido la Cor-te Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha-bida cuenta que se trata de nuestro máximo organismo de justicia penal y en sus decisiones, permanentemente ha sentado el precedente judicial orientando así a todos los Jueces singulares y colegiados en la adecuada interpreta-ción y aplicación del nuevo ordenamiento procesal puni-tivo en Colombia. La referencia la encontrará el lector en el contenido de la figura que esté desarrollando.He actualizado este Manual con las reformas introducidas a las medidas de aseguramiento por la Ley 1760 de 2015 y la Ley 1786 de 2016, en las cuales la detención preven-tiva no puede ser la norma general y en algunos temas lo he ampliado brevemente para que los estudiantes de de-recho y los abogados que inician su ejercicio profesional en ésta rama del derecho, hacia quienes en especial está dirigido éste estudio, puedan tener una guía o un mapa jurídico que les permita una fácil comprensión de éste nuevo sistema de juzgamiento penal. En este estudio no abordo el tema de la Ley 1826 del 12 de enero de 2017 (Ley de pequeñas causas) la cual esta-blece un Procedimiento Penal Especial Abreviado y re-gula la figura del Acusador Privado para ciertos delitos de menor gravedad jurídica. Este nuevo estatuto entrará a regir a partir del 12 de Julio de 2017.Las citas que hago de los artículos de la Ley 906 de 2004 que regulan las diferentes instituciones procesales inclu-yen las reformas que tales normas hayan tenido hasta la fecha de la publicación de éste libro. De otra parte, hago la connotación que la metodología de la enseñanza que empleo, también tiene por finalidad que el lector que no es abogado y la comunidad en general, logren entender, de manera simple, en qué consiste este nuevo modelo de proceso judicial. Su desconocimiento ha dado lugar a manifestaciones de inconformidad de la ciudadanía en relación a decisiones de los jueces de con-trol de garantías, en especial, cuando se trata de medidas de aseguramiento de detención preventiva, detención do-miciliaria, o libertad del imputado o acusado. De otra par-te, la comunidad ha mostrado extrañeza por decisiones de los jueces de conocimiento cuando se trata de pronunciamientos judiciales de aprobación o improbación de acuer-dos y preacuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa o la aplicación del principio de oportunidad, simplemente por ignorancia de éstas nuevas instituciones propias de un sistema acusatorio. Debo anotar que mis conceptos u opiniones obedecen a mi experiencia de docente universitario en el área del derecho procesal penal por varias décadas y que ante todo, como siempre lo he dicho, respeto un sentir jurídico contrario. Quien disfrute de razón y luces jurídicas diferentes a las mías, que las enseñe.