dc.contributor | Correal Tovar, Manuel Alejandro | |
dc.contributor | Torregrosa Jiménez, Norhys Esther | |
dc.creator | Falla Rodríguez, Juan Manuel | |
dc.date.accessioned | 2021-08-31T17:05:37Z | |
dc.date.available | 2021-08-31T17:05:37Z | |
dc.date.created | 2021-08-31T17:05:37Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/19604 | |
dc.identifier | instname:Universidad Libre | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre | |
dc.description.abstract | Dentro del presente trabajo de investigación se busca abordar y comprender la sanción desde sus orígenes en el derecho penal, su razón de ser en el derecho hasta la actualidad y su aplicación en la actualidad, concretamente en el acuerdo final para la terminación del conflicto entre el estado colombiano y las FARC EP.
La compresión de la sanción penal es indispensable a fin de resolver la problemática jurídica planteada, la cual se refiere si la sanción penal contemplada y aplicada por la jurisdicción especial para la paz, debe ser tenida en cuenta como un modelo de sanción penal más allá de la justicia transicional.
En la justicia penal ordinaria colombiana, las sanciones penales se encuentran contempladas como pena o medida de seguridad, aspecto sobre el cual se ahondará posteriormente. En lo que se refiere a la pena, se observa dentro de la norma, esto es, la ley 599 del 2.000 la cual establece en su mayoría de conductas punibles la pena privativa de la libertad de prisión, generando en la sociedad la percepción que pena equivale a cárcel. Esta percepción no es errada ya que desde los orígenes del derecho penal se ha establecido la sanción propiamente como pena y esta como cárcel.
Ahora bien, es un hecho notorio que el tipo de sanción aplicado no ha tenido los resultados deseados ni ha cumplido con los fines perseguidos en la pena, pues el hacinamiento carcelario y la alta taza de delincuencia a nivel nacional son clara muestra que las sanciones penales impuestas no son efectivas.
De tal manera, que la sanción contemplada dentro de la jurisdicción especial para la paz brinda una nueva luz en el derecho penal, si bien es cierto se encuentra en un marco transicional, debe ser analizada para la justicia ordinaria, pues aborda un tipo de sanción penal diferente a la cárcel y enfocado, no en una justicia retributiva sino en una justicia restaurativa integral focalizado en la víctima, lo cual, de aplicarse en la justicia ordinaria podría implicar la restauración de confianza de la sociedad respecto al estado y el sistema judicial.
Así las cosas, se debe estudiar en concreto la sanción, ya que la pena es un tipo de sanción y aplicado al trabajo de grado, dentro del acuerdo final para la terminación del conflicto armado celebrado entre el estado colombiano y las FARC EP, se habla en concreto de sanción. Por lo cual se estudia la misma desde su nacimiento en el derecho penal.
En primera medida se aborda la sanción dentro de la escuela positivista del derecho penal, pues fue la primera en hablar de sanción y no de pena, separando su posición respecto de la escuela clásica y su postura respecto a la pena. Dentro de la escuela positivista se sostienen varios postulados que fundamentan la sanción como respuesta al derecho penal, no a manera de castigo sino a manera de prevención.
La escuela positivista del derecho penal, caracterizada por su carácter científico al abordar la problemática del delito vista desde las ciencias de la medicina, la sociología y la antropología, buscaban estudiar al hombre delincuente desde su humanidad, su entorno y su potencial riesgo, así las cosas, con base a dichas premisas se establecen los postulados que sostienen la escuela clásica y conllevan a determinar que la sanción es la respuesta idónea al penalmente responsable.
Para lograr un mayor entendimiento de la sanción para la señalada escuela se explican los postulados que la fundamentan, como lo son: la diferenciación y separación entre el derecho en general y el derecho penal, la concepción del delito como una conducta humana que debe ser estudiada desde la misma ciencia abordando dentro de esta todos los factores internos y externos del sujeto en búsqueda de la razón y ser del delincuente, la negación al libre albedrío, la determinación de la peligrosidad del sujeto penal dentro del cual se determina el riesgo potencial del sujeto para incurrir en el delito y de esa manera determina la sanción a aplicar, llegando así a la sanción penal en completo, siendo esta la solución al delito de manera preventiva, la cual no está predeterminada o preestablecida, sino que según cada caso se determina el tipo de sanción a aplicar teniendo en cuenta los criterios señalados en los postulados, resultando la medida de seguridad como la sanción más utilizada por la escuela positivista.
La diferencia de posturas que tomaron los positivistas de los clásicos, en especial a lo que a la pena se refiere generó una colisión aparente, sin embargo, se evidencia la gran similitud entre las penas y las medidas de seguridad aplicadas a modo de sanción idónea sin que ello reflejara una diferencia sustancial.
Posterior a ello, las siguientes escuelas del derecho penal retomaron la sanción de medida de seguridad, sin descartar la pena, el primer evento se aplicaría a personas en condiciones de tratamiento especial que requieran medida de seguridad para los inimputables y la pena regular de prisión para los imputables.
Una vez abordados los antecedentes históricos de la sanción dentro del derecho penal, se aborda la sanción en concreto, ¿qué es?, ¿cuál es su definición en general y su concepto? evidenciando que entender el concepto de sanción, aunque parezca obvio no resulta ser así, pues dentro de las definiciones recolectadas se evidencia una clara confusión en lo que se entiende por sanción confundiéndolo con la misma pena, generando incertidumbre en un concepto aparentemente obvio.
Por otra parte, al hacer un estudio profundo respecto a los teóricos del derecho tales como: Jeremy Bentham, Norberto Bobbio y Hans Kelsen, se observa como dichos autores pese a tener posturas notablemente distintas, coinciden en el carácter necesario y esencial de la sanción para la existencia del derecho a fin de asegurar su éxito como elemento indispensable para el control del estado. | |
dc.language | spa | |
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