Criterios de admisibilidad de evidencia ilícita en el proceso penal colombiano
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Autor
Sanabria Villamizar, Ronald Jesús
Institución
Resumen
La prohibición de utilización de conocimiento privado del juez hace que la prueba judicial sea
el único insumo valido para la construcción de la premisa fáctica de la decisión, lo que la
convierte en un tema de especial interés para el mundo del Derecho. Ante su innegable
importancia, es imperioso construir un proceso judicial que sirva como escenario para la
producción de conocimiento de calidad. Esta idea ha sido bautizada por la doctrina moderna
como la función epistémica del proceso judicial, la cual se enmarca dentro del llamado
paradigma racionalista-cognoscitivo del derecho probatorio (Taruffo, 2011).
Y, más allá de lo que se entienda por “verdad”, es indudable que de la calidad del
conocimiento producido al interior del proceso sobre la quaestio facti dependerá en gran medida
la justicia de la decisión judicial. De ahí la necesidad de establecer estándares de calidad a la
producción de conocimiento que irradien a todas las fases del procedimiento probatorio, tarea
que evidentemente desborda los límites del Derecho: disciplinas como la epistemología, la lógica
y la matemática, son las llamadas a apoyar la construcción de estos criterios, sumado a
disciplinas para determinados medios de prueba, como sería el caso de la psicología del
testimonio para la declaración de terceros y partes. Según Taruffo (2010), la función epistémica
debe entenderse como “un conjunto estructurado de actividades encaminadas a obtener
conocimientos verdaderos sobre los hechos relevantes para la solución de controversias” (p.155),
de la cual se deriva una concepción del proceso judicial según la cual: “es posible determinar la
verdad de los hechos en que se basa una controversia y que, incluso, es necesario que el proceso
se dirija hacia el descubrimiento de la verdad” (p. 155).
Bajo ese entendido, la decisión de no admitir la prueba, o luego de admitirla y practicarla no
valorarla, debe ser calificada sin temor a hipérbole como una decisión extrema e indeseada, pues
es una determinación contra-epistémica, además de lesionar el hoy llamado derecho a la prueba (Ferrer Beltrán, 2007). De ahí que autores como Larry Laudan (2013), desde una perspectiva
cognoscitiva, afirmen que “el único factor que debería determinar si una prueba es admisible o
no es su relevancia para sustentar la hipótesis de que un delito tuvo lugar y que el acusado lo
cometió” (p.54). Por lo tanto, este tipo de decisiones deben caracterizarse por su
excepcionalidad, y por existir una justificación jurídica de tal importancia que torne razonable
una decisión tan costosa en términos de verdad judicial.
Ahora bien, en la actualidad una de las razones que justifican no tener en cuenta una prueba
pese a su pertinencia para un caso en concreto y su eficacia demostrativa es su formación
(obtención y producción) contraria a derechos fundamentales, o lo que es lo mismo, haciendo
uso de la terminología dominante, su carácter ilícito. En Colombia este fenómeno se consagró
con la promulgación de la Constitución Política de 1991, que en el artículo 29 inciso final
dispuso la ya célebre expresión: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso”. Trece años después un Código Procesal reguló por primera vez está materia; la
Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal –de ahora en adelante CPP–, dispuso en su
artículo 23 la llamada cláusula de exclusión: “Toda prueba obtenida con violación de las
garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación
procesal”.
Empero, pese a la consagración normativa de rango constitucional y legal, ha sido la
jurisprudencia la encargada de delimitar la aplicación de la llamada cláusula o regla de
exclusión, sobre todo ante una regulación constitucional y legal tan escasa como la colombiana.
También la doctrina ha jugado un papel importante en esta labor. Temas como la definición de lo
que se entiende por garantías fundamentales, el significado y alcance del efecto de nulidad de
pleno derecho, los criterios para determinar la obtención directa y derivada de la prueba, por
mencionar tan sólo algunos, no gozan de regulación normativa expresa, por lo que ha sido la
jurisprudencia y la doctrina las encargadas de llenar estos vacíos. Sin embargo, aún existen
aspectos sin aclarar. Uno de ellos es la determinación de las mal llamadas excepciones a la
cláusula de exclusión.
Excluir una prueba, decisión a la que subyace una protección de las garantías procesales
constitucionales fundamentales, implica la negación, o al menos la disminución, de otros
principios de igual jerarquía normativa: el principio de búsqueda de la verdad, la eficacia de la justicia y el derecho a la prueba. Es por esto que la doctrina moderna se ha preocupado por
buscar un punto de equilibrio entre los principios en tensión, creando múltiples criterios que
permitan una aplicación ponderada de la cláusula de exclusión. En Estados Unidos los límites a
la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, en España la teoría de la conexión de la
antijuridicidad, en Alemania la teoría de la ponderación, son algunos de los criterios que buscan
impedir la aplicación ciega de la exclusión de la prueba.
Colombia, teniendo en cuenta esta tendencia, reguló en el artículo 455 del CPP criterios para
la aplicación ponderada de la cláusula de exclusión. Es de resaltar que incluso antes de la
vigencia de esta norma la Corte Constitucional ya había reconocido criterios de admisión de
prueba ilícita, pero la mayoría a nivel de obiter dicta. Dispone el mencionado artículo: “Para los
efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo
atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la
ley”. Pero ¿cuáles son “los demás criterios que establece la ley” para no aplicar la cláusula de
exclusión contemplada por el artículo 29 de la Constitución? Teniendo en cuenta la relevancia en
la actualidad del derecho comparado, sobre todo ante figuras de origen y desarrollo ajeno a la
realidad jurídica local como la regla de exclusión de prueba, y la condición de norma de textura
abierta del artículo mencionado, el presente trabajo pretender resolver la siguiente pregunta de
investigación: ¿Qué criterios foráneos son válidos para la aplicación de la regla de exclusión de
prueba establecida en el 29 de la Constitución Política de Colombia?
El plan de desarrollo para resolver el problema jurídico se dividirá en tres partes: i) en la
primera se analizará las fuentes formales del derecho colombiano. La idea es analizar si de la
regulación constitucional, legal, reglamentaria o jurisprudencial se extrae algún criterio distinto a
los planteados en el artículo 455 del CPP; ii) en la segunda se estudiará el derecho comparado.
La idea es identificar los criterios que a nivel internacional se han utilizado para la aplicación de
la regla de exclusión. No se pretende un estudio exhaustivo, por las limitaciones de espacio, pero
sí el señalamiento y conceptualización de los principales criterios foráneos, los cuales serán
identificados con base en la literatura especializada sobre la materia; iii) la tercera consistirá en
realizar un juicio de validez de los criterios foráneos; el objetivo se centra en analizar si estos
criterios pueden ser aplicados en el ordenamiento jurídico colombiano.
Teniendo en cuenta la necesidad de contar con un basamento teórico-conceptual sólido para el
desarrollo de los objetivos señalados, a título preliminar se abordarán temas como el concepto de
regla de exclusión y prueba ilícita, un pequeño análisis de su evolución histórica, su tratamiento
procesal al interior del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, la teleología de la regla de
exclusión, entre otros.