La segunda instancia en los procesos administrativos sancionatorios ambientales: análisis del caso “CDMB”
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Navas Rojas, Edgar Alfonso
Orduña Ferreira, Daniel Esteban
Sánchez Araque, Jhojan Fernando
Institución
Resumen
El procedimiento administrativo sancionatorio ambiental se encuentra reglamentado de manera especial en la Ley 1333 de 2009, en donde se establecen los mecanismos que utiliza el Estado ante la ocurrencia de afectaciones e infracciones ambientales, los cuales tienen “un carácter administrativo y por tanto deben regirse por los principios constitucionales y legales establecidos para este tipo de actuaciones, así como por los principios de política ambiental contenidos en la Ley 99 de 1993”. (Garro, 2013).
En este contexto, se evidencia un condicionamiento específico para la segunda instancia, lo que de suyo amenaza las garantías constitucionales, relacionadas con el debido proceso, con el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la confianza legítima en las instituciones que cercena la posibilidad al infractor de acudir libremente a un juez superior para la revisión de la sanción impuesta, posibilitando arbitrariedades, máxime si se tiene en cuenta el grado amplio de discrecionalidad de las autoridades ambientales para imponer sanciones. (Güiza, 2010).
Lo anterior, se presenta como un escenario problemático en la medida en que se trata de un procedimiento administrativo, de una decisión sancionatoria que limita y afecta derechos de particulares y que deja en aparente desventaja al administrado, cuando éste no puede acceder a otra oportunidad para ejercer su defensa o para que se corrijan los errores en los que pudo incurrir la administración en el procedimiento administrativo sancionatorio (Michelsen & Perdomo, 2016). The environmental sanctioning administrative procedure is regulated in a special way in Law 1333 of 2009, which establishes the mechanisms used by the State in the event of environmental effects and infractions, which have “an administrative nature and therefore must be governed by the constitutional and legal principles established for this type of action, as well as the environmental policy principles contained in Law 99 of 1993 ”. (Garro, 2013).
In this context, a specific conditioning for the second instance is evidenced, which in itself threatens constitutional guarantees, related to due process, the right to defense, legal security and legitimate confidence in the institutions that curtail the possibility the offender to freely go to a higher judge to review the sanction imposed, allowing arbitrariness, especially if the broad degree of discretion of the environmental authorities to impose sanctions is taken into account. (Güiza, 2010).
The foregoing is presented as a problematic scenario insofar as it is an administrative procedure, a sanctioning decision that limits and affects the rights of individuals and that leaves the administered party at an apparent disadvantage, when it cannot access another opportunity to to exercise its defense or to correct the errors that the administration could make in the administrative sanctioning procedure (Michelsen & Perdomo, 2016).