El principio de igual consideración en torno a la protección de la fauna silvestre como recurso natural renovable y su explotación económica en Colombia.
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Autor
Briceño Arango, Laura Marcela
Buitrago Villa, Sergio Andrés
Institución
Resumen
En el presente trabajo de investigación se explicará la situación jurídica de la fauna en
Colombia, considerando las lógicas que se encuentran incorporadas en el ordenamiento jurídico
y como determinan las relaciones que los ciudadanos poseen con la biodiversidad, en contraste
con la coyuntura que la vida silvestre se encuentra atravesando actualmente.
Para abordar apropiadamente la temática propuesta, es necesario tener en cuenta los siguientes
factores: Si se hace un análisis a partir de las normas de la Constitución Política de Colombia
(1991) cabe la posibilidad de que exista una tensión entre el artículo 79. Inciso 2: “Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” y el artículo 333“La
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para
su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.”
Otro de los factores que debe ser tenido en cuenta es el tráfico ilegal ya que es “una de las
principales causas de pérdida de biodiversidad en nuestro país y constituye uno de los factores
que mayor presión ejerce sobre la fauna y la flora, sin contar la destrucción y fragmentación de
hábitats, contaminación y cacería, por lo cual muchas especies se encuentran en condición de
amenaza o riesgo”. (Castaño, 2017, Párr. 1)
Pero también, el tráfico autorizado por el Estado regulado en el Código de Recursos
Naturales Renovables y del Medio Ambiente de 1974 en el cual se establece que la fauna
silvestre es susceptible de apropiación a través de estructuras como los zoocriaderos o los cotos
de caza particular.
“En todo caso, la zoocría deber contribuir a la conservación de especies silvestres al mantener un stock
de reproductores en cautiverio que potencialmente, a través de sus crías, garantice un tamaño viable de
la población en condiciones de libertad. Cabe anotar que en este sentido la legislación colombiana
establece que los zoocriaderos comerciales deben devolver cada año el 10 % de lo capturado durante
10 años para completar así el 100 % de lo extraído al medio. El problema radica en que, según un
estudio del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, no hay
certeza de que se esté garantizando la conservación de las poblaciones naturales por parte de la
actividad de la zoocría en Colombia.” (Rico, 2016, Párr. 11)
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que el concepto de recurso natural renovable
ignora otros aspectos relevantes para la debida protección de la fauna silvestre, como por
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ejemplo la extinción masiva de especies en la actualidad, razón por la cual la pregunta de
investigación a resolver es la siguiente ¿por qué la consideración de la fauna silvestre como
recurso natural renovable en el decreto ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios pone en
tensión el principio constitucional de protección de la biodiversidad?
Por otro lado, la legalidad es el enfoque adecuado para comprender si en efecto existe una
tensión entre los principios constitucionales ya mencionados, y ya que el término recurso natural
renovable como concepto será una de los ejes de esta investigación los autores harán uso del
estructuralismo y su corriente lingüística. Por lo tanto, se tratará de responder a la solución de
problemas surgidos de la reflexión teórica, que para el caso en concreto es la tensión
constitucional que puede existir en torno a la protección de la fauna silvestre al ser considerado
un bien susceptible de apropiación, por las normas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Cabe resaltar, que si bien es cierto que desde una óptica netamente jurídica tal disyuntiva podría
resolverse a través de una Acción Pública de Inconstitucionalidad, esta investigación pretende en
un ejercicio académico e interdisciplinar llevar la discusión al plano teórico tal y como se
enunció anteriormente.
Así mismo, es socio jurídica ya que la evaluación se hace a partir de la influencia que ejerce
el derecho ambiental en los factores materiales que constituyen una afectación a la conservación
de la fauna silvestre en Colombia. Por tal razón, también es explicativa en la medida de que tiene
como finalidad comprender la situación fáctica en la se encuentra la fauna silvestre y las razones
que la determinaron.
La relevancia de este trabajo reside en la necesidad que existe de llevar a cabo un análisis
concreto sobre el rol que desempeña el derecho y las demás disciplinas que apoyan el ejercicio
del derecho ambiental, ya que según (Martínez, 2017) :
“Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo y aparece en primer lugar en la
clasificaciones de algunas especies. Pese a esto, fenómenos como el tráfico de animales exóticos, el
alto riesgo de extinción de algunas especies y los daños sistemáticos que sufren los ecosistemas, ponen
en peligro esa riqueza ambiental. Según cifras entregadas por el Ministerio de Ambiente a EL
MUNDO, una Resolución señaló que al 2014 había 407 clases de animales en alguna categoría de
amenaza. De esta cifra, 60 especies se encuentran en Peligro Crítico, 129 En Peligro y 218 en
categoría Vulnerable.” Párr. 1
Para así, dar cuenta de que existe También una necesidad de que la legislación en materia
ambiental se actualice y se enfoque en los nuevos paradigmas que trajo consigo la Constitución
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Política de Colombia de 1991, como el principio de protección a la biodiversidad, entendida
como la variedad de especies tanto animales como vegetales que se encuentran al interior del
mundo viviente en un espacio determinado (Rangel, 2005)
En el mismo sentido, es indispensable que los funcionarios públicos en representación del
Estado orienten sus actuaciones para garantizar la protección de la fauna silvestre; para ello se
planteará el principio de igual consideración y el concepto de desarrollo sustentable como
alternativa a los de recurso natural renovable y desarrollo sostenible. El principio de igual
consideración propuesto por Gary Francione, es el mecanismo a través del cual se debe dar una
igual atención y respeto a los intereses del medio ambiente, en concreto de la fauna silvestre, que
a los de los seres humanos.
Dicho esto, el trabajo de investigación tiene como finalidad analizar el principio de igual
consideración como alternativa a la concepción mercantilista que define la fauna silvestre y dar
un criterio de interpretación para los casos en los que se encuentre tensión entre el principio de
libertad comercial y el de protección a la integridad ambiental. Para ello, en primer lugar, se
identificará dicha tensión en contexto con la protección de la fauna silvestre, para luego realizar
una evaluación jurídica completa de la situación para finalmente, proponer una posible solución
a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la fauna silvestre en Colombia.
Ahora bien, los temas a abordar se organizarán de la siguiente manera; en el primer capítulo
titulado “Contrastes conceptuales y doctrinales entre la biodiversidad y los fundamentos
económicos del Estado en la protección de la fauna silvestre. Una contextualización en el ámbito
colombiano” se evidenciará el problema que existe alrededor de la protección a la biodiversidad
y la fauna silvestre debido a que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente permite, en casos específicos, la apropiación y explotación económica de la
fauna silvestre, y en contraposición la Constitución Política en el inciso 2 del artículo 79
establece el principio de la biodiversidad natural y la obligación del Estado de protegerla.
Por otra parte, se realizará un estudio de evolución histórica del uso de la fauna silvestre, en
cuanto a su explotación, aprovechamiento y protección desde la época precolombina hasta la
actualidad en Colombia. Debido a la gran riqueza faunística del país han existido varias culturas
con diferentes formas de aprovechar, entender y manejar la fauna silvestre.
Comenzando desde las culturas precolombinas y las relaciones religiosas que los animales
tenían con los habitantes del territorio colombiano, pasando por los siglos XVI y XIX cuando
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comenzó el uso de la fauna para comercialización, que llevó a especies como el manatí a
encontrarse en peligro de extinción, y la exportación de sus productos a Estados Unidos y Europa
cuya demanda de materias primas y productos llevó a que la explotación de la fauna aumentara
de manera desproporcionada, lo que generó que se empezaran a agotar los recursos naturales por
la explotación destructiva que se estaba llevando a cabo (Baptiste Ballera, Hernández Pérez,
Polanco Ochoa y Quiceno Mesa, 2019)
Teniendo en cuenta que desde el año 1954 se empiezan a proferir normas que prohibían la
explotación de algunas especies de animales, ya que hubo un deterioro muy grande en la
población de fauna silvestre. (Bakker & Valderrama, 1999) pero que a pesar de esto animales
como la anaconda, la boa, y algunos felinos continuaron siento fuertemente explotados.
Hasta 1974 cuando se promulga el Decreto Ley 2811 de 1974, el cual pretendía que la
legislación colombiana fuera más restrictiva frente a la explotación de la fauna silvestre y así
mismo, con la ley 84 de 1989 se adoptó el estatuto nacional de protección de los animales, cuyo
objetivo primordial era prevenir el sufrimiento animal y promover la salud y bienestar de estos.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, la cual establece la
obligación el Estado a garantizar y proteger la diversidad e integridad del ambiente, se le da un
carácter especial al medio ambiente. A partir de esto empezaron a surgir nuevas normas con el
fin de brindar especial protección a la fauna silvestre, las cuales serán abordadas con detalle más
adelante.
Por otra parte, se considera necesario exponer algunos conceptos importantes para entender el
desarrollo del trabajo, en primer lugar la diversidad biológica se entiende como la variabilidad de
seres vivos de cualquier tipo en un ecosistema, sea acuática que conserva una perspectiva
antropocentrista en la medida de que no se reconoce su valor en razón de su existencia misma
sino en el beneficio económico que representa para los colombianos, la ley 599 de 2000 en los
artículos 328 y 336 que penalizan el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales y la caza
ilegal, por último, la ley 1776 de 2016 que reconoce por primera vez a la fauna silvestre como
seres sintientes.
Para concretar, el decreto 2811 de 1974 que corresponde al Código de Recursos Naturales
Renovables y del Medio ambiente en el artículo 3, establece que la fauna silvestre en Colombia
será considerada como un recurso natural renovable lo cual implica que se otorgarán licencia y
permisos para ser explotado como tal, a través de los zoocriaderos y los cotos de caza particular,
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como se mencionó con anterioridad, se profiere también el decreto reglamentario 1608 de 1974
que permite la utilización de los elementos derivados de la fauna silvestre con fines comerciales,
establece el procedimiento y los requisitos para constituir tanto un zoocriadero como un coto de
caza particular, es quizás en este aparte en donde se divisa con mayor claridad su
mercantilización y la poca preocupación que el ejecutivo tuvo por la protección de la
biodiversidad en Colombia.
Luego, se consideran las sentencias de la Corte Constitucional que se encaminan a contestar si
en efecto la fauna silvestre en Colombia es considerada como un bien susceptible de apropiación
o no, en la elaboración del nicho citacional se encuentran siete principalmente que forman el
precedente judicial en la materia, la sentencia T-411 de 1992 que tiene una perspectiva más
anacrónica y que respalda el hecho de que los recursos naturales, entre estos la fauna silvestre,
deben ser explotados económicamente, la sentencia C-126 de 1998 aborda una postura más
garantista en cuanto a la protección del medio ambiente pero conservando en menos medida la
perspectiva utilitarista.
En la misma línea de análisis, se profiere la sentencia T-706 de 2011 la cual se considera por
los autores como una sentencia hito extensiva puesto que establece que si bien está permitido
apropiarse la fauna silvestre, ni cualquiera, ni en cualquier circunstancia es posible y que
corresponde al Estado a través del ordenamiento jurídico determinar las condiciones en las que
puede realizarse, resulta entonces una posición más equilibrada que las decisiones anteriores
pero que aún desconoce que a partir de esta regulación es en donde se encuentra una mayor
vulneración.
Posteriormente, se profieren las sentencias C-666 de 2010, C-439 de 2011, T- 608 de 2011 y
T- 146 de 2016 que se limitan a continuar con el precedente fijado en la sentencia anteriormente
mencionada. En las que se establece que es posible apropiarse de la fauna silvestre siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en la ley por lo que aún se conservan ciertos presupuestos
económicos que determinan la relación que los colombianos poseen con el medio ambiente.
En el último año, la Corte Constitucional a través de las sentencias C- 045 de 2019 y C- 070
de 2019 dio un giro a su precedente y eliminó los cotos de propiedad particular para caza
deportiva, cabe resaltar que a la fecha la ratio decidendi no se ha dado a conocer, por lo que los
investigadores utilizaron como fuente de información el comunicado No. 3 del 06 de febrero
2019 que emitió la misma corte.
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Para concluir, ya que no estamos abordando derechos humanos en concreto, estas normas
internacionales no hacen parte del bloque de constitucionalidad y por ello su evaluación se deja
para el final, en este aparte se examinarán normas como la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, protocolo relativo a las áreas
y la flora y la fauna especialmente protegidas en la región del gran caribe, convenio sobre la
diversidad biológica, declaración de río sobre el medio ambiente y el convenio internacional de
Estocolmo.
En el tercer capítulo que se denomina “El principio de igual consideración como mecanismo
para asegurar la integridad de la fauna silvestre y su incorporación en el ordenamiento jurídico
colombiano” Luego de contrastar los principios constitucionales relacionados y expuesto la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la fauna silvestre actualmente en Colombia, y
de determinar que uno de sus orígenes se encuentra en cómo el ordenamiento jurídico la
clasifica, se concretará el estudio interdisciplinar que se propuso en su inicio.
Es de esta manera, que se expondrán los resultados de las entrevistas aplicadas, a un universo
de expertos en fauna silvestre en Colombia, cuya metodología comienza con la especificación de
una unidad de análisis que consiste en la influencia que tiene la economía en la configuración
normativa respecto del tratamiento de la fauna silvestre, y de la cual se establecen tres categorías:
recurso natural renovable, desarrollo sostenible y régimen económico; para así, elaborar tres
preguntas por categoría cuyas respuestas darán solución a la pregunta de investigación planteada.
Para culminar, como propuesta se planteará la posibilidad de la elaboración de una ley
estatutaria que derogue el Código de recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente y que
se titule “Código de Gestión y Protección del Medio Ambiente que cambie el paradigma de la
concepción mercantilista de normas anacrónicas que representan un riesgo para el equilibrio
ecosistémico que acojan con mayor vinculatoriedad el principio constitucional de protección a la
biodiversidad y que en su acápite de fauna silvestre se incorpore el principio de igual
consideración como fundamento para abandonar su categorización como un recurso.