Operatividad de la norma técnica colombiana 5906 de 2012 en el sistema de gestión de calidad del centro de conciliación de la Universidad Libre Seccional Socorro, años 2018 – 2019
Registro en:
Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Piña Ayala, Deisy
Institución
Resumen
La Carta Política de 1991 en su contenido normativo, estableció la posibilidad que poseen los particulares para acceder y administrar los esquemas de justicia de manera transitoria, sobre ciertos asuntos y bajo ciertos criterios determinados por la ley o la jurisprudencia. En tal sentido, el artículo 116 en concordancia con el preámbulo Constitucional y el artículo 2, estableció una forma de solucionar los conflictos mediante los mecanismos denominados “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”. Esta figura trajo consigo diversos mecanismos como la amigable composición, el arbitramento, la transacción, y la denominada conciliación judicial y extrajudicial. Sobre esta última, recae un especial énfasis al ser el objeto propio de la presente investigación de nivel tesis. Tal herramienta jurídica le permite al ciudadano resolver sus conflictos jurídicos sin la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria o demás instituciones propias de la rama judicial, sin tener que someterse a las dificultades propias de un proceso, tales como los procesos dilatorios o la congestión judicial.
En tal sentido, la conciliación más allá de plantearse como una forma de solucionar la congestión judicial o la saturación inoperante de la jurisdicción, es una opción de índole constitucional alternativo, que se institucionaliza para la nación en una forma de administración de justicia de forma directa, sin que necesariamente esto represente una suplantación o un desplazamiento de la rama judicial en su tarea de administrar justicia. La conciliación entonces pasa a ser parte primordial de la Administración de justicia y de los sistemas de reconstrucción de tejido social. The 1991 Political Charter, in its normative content, established the possibility for individuals to access and administer justice schemes on a temporary basis, on certain matters and under certain criteria determined by law or jurisprudence. In this sense, article 116 in accordance with the Constitutional preamble and article 2, established a way to solve conflicts through the mechanisms called "Alternative Mechanisms for Conflict Resolution". This figure brought with it various mechanisms such as friendly composition, arbitration, transaction, and the so-called judicial and extrajudicial conciliation. On the latter, a special emphasis falls on being the object of this thesis-level research. Such legal tool allows the citizen to resolve their legal conflicts without the need to go to the ordinary jurisdiction or institutions of the judicial branch, without having to submit to the difficulties of a process, such as delaying processes or judicial congestion.
In this sense, conciliation, beyond being considered as a way to solve judicial congestion or the inoperative saturation of the jurisdiction, is an alternative constitutional option, which is institutionalized for the nation in a form of administration of justice in a manner, This does not necessarily represent an impersonation or displacement of the judicial branch in its task of administering justice. Conciliation then becomes a fundamental part of the Administration of justice and of the reconstruction systems of the social fabric.