dc.contributors/d
dc.creatorFonseca González, Lisbet Juliana
dc.date.accessioned2021-01-22T15:19:14Z
dc.date.available2021-01-22T15:19:14Z
dc.date.created2021-01-22T15:19:14Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/18723
dc.identifierUniversidad Libre
dc.identifierreponame: Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractLas sentencias judiciales por el hecho de competencia jurisdiccional del Estado poseen un ámbito de aplicación territorial, por lo cual existe una necesidad de crear mecanismos para garantizar su eficacia extraterritorial, lo anterior con el objetivo de que tales decisiones se cumplan. Por esta razón existen procedimientos jurídicos internacionales tal y como lo es el exequátur, siendo este un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado. De otra parte, el laudo, es la resolución dictada por un árbitro que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. En la legislación colombiana, por imprecisión ideológica se ha configurado una inadecuada utilización de terminología en el CGP, (Código General del Proceso), la cual no debería prestarse a equívocos, originándose de ello vacíos normativos. La discrepancia consiste en que por disposición normativa de la Convención de Nueva York, el reconocimiento de un laudo se debe establecer por un procedimiento abreviado y solamente podría rechazarse por las causales aludidas a serias fallas en el pacto arbitral, el procedimiento legal del tribunal o lo inherente al laudo, de conformidad con lo previsto en dicha Convención. A su vez, el exequátur de una providencia se regula por un procedimiento intrincado como lo es la preeminencia probatoria, y se lleva a cabo, según las causales establecidas al pleito o al fallo.
dc.description.abstractJudicial decisions due to the jurisdictional competence of the State have a territorial application scope, for which reason there is a need to create mechanisms to guarantee their extraterritorial effectiveness, with the aim of ensuring that such decisions are fulfilled. For this reason there are international legal procedures such as the exequatur, this being a judicial procedure by which the courts of a State recognize the judgments issued by the courts of another State. On the other hand, the award is the resolution issued by an arbitrator that allows to settle a conflict between two or more parties. In the Colombian legislation, due to ideological imprecision, an inadequate use of terminology has been configured in the CGP, (General Code of the Process), which should not be misleading, resulting in normative gaps. The discrepancy is that by normative provision of the New York Convention, the recognition of an award must be established by an abbreviated procedure and could only be rejected for the reasons alluded to serious failures in the arbitration agreement, the legal procedure of the court or inherent in the award, in accordance with the provisions of said Convention. In turn, the exequatur of a ruling is regulated by an intricate procedure as is the evidentiary pre-experience, and is carried out, according to the causes established to the lawsuit or the ruling.
dc.languagespa
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectLaudos arbitrales
dc.subjectSentencia
dc.subjectImparcialidad
dc.titleReconocimiento de Laudos Arbitrales Internacionales vs Exequátur


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