dc.contributorGual, Jose Manuel
dc.creatorGuarnizo Bejarano, Andrés Felipe
dc.date.accessioned2021-01-21T16:38:28Z
dc.date.available2021-01-21T16:38:28Z
dc.date.created2021-01-21T16:38:28Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/18719
dc.identifierUniversidad Libre
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación surge con el propósito de plantear una solución a una situación problémica sociojurídica, que nació a raíz de un vacío jurídico, producto de la confrontación de dos normas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que dejan por fuera elementos intrínsecos de un Estado Social de Derecho. El primer punto a abordar es la expedición de la ley 100 del 23 de diciembre de 1993, en donde nace a la vida jurídica la posibilidad de adquirir la pensión de una forma diferente a la establecida hasta la promulgación de dicha ley, pues por medio de su artículo 80, se establece que las personas puedan pensionarse a través de una Renta Vitalicia Inmediata, otorgando a la comunidad la posibilidad de pensionarse de forma anticipada, adquiriendo un seguro de forma irrevocable, dando este la alternativa a quien desee pensionarse anticipadamente de trasladar sus aportes a la Aseguradora, creando así un “Capital” que permita garantizar una pensión de carácter vitalicia. En segundo lugar, se encuentra el código de Comercio, cuyo artículo 1078 establece que “(…) la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.” (Decreto 410, 1971, art. 1078)., esta premisa nace por la relación que tiene el contrato de Seguro con el principio de buena fe, indicando incluso que este contrato posee la característica de ser un contrato de ubérrima buena fe, en tanto toda la relación contractual se fundamenta en las actuaciones que el tomador o beneficiario del seguro pueda tener respecto de la Aseguradora y en mantener informada a esta, respecto de alguna modificación frente de los beneficiaros y porcentajes establecidos, para que de esa forma esta pueda cubrir el futuro siniestro sin alterar las condiciones pactadas. Con base en estos planteamientos resulta necesario preguntarse: ¿Cómo solucionar el choque normativo existente entre el artículo 1078 del código de comercio y el artículo 80 de la ley 100 de 1993, sabiendo que el primero establece que el contrato de seguro se puede revocar al violarse el principio de buena fe, mientras que el segundo indica que el seguro de renta vitalicia inmediata tiene la connotación de irrevocable? Teniendo en cuenta el problema formulado anteriormente, resulta necesario desarrollar el principio de buena fe y la importancia que este tiene en materia de seguros, además de entender el funcionamiento del seguro de Renta de Vitalicia, para de esa forma realizar un análisis concreto del artículo 80 de la ley 100 de 1993 y del artículo 1078 del Código de Comercio. Con base en lo anteriormente expuesto, la hipótesis dentro del presente trabajo de investigación, está ligada directamente a la posibilidad de revocar el seguro de renta vitalicia Inmediata unilateralmente por parte de la aseguradora cuando se evidencie violación al principio de buena fe. El objetivo general de esta investigación es el de determinar la posibilidad que pueden llegar a tener las Aseguradoras, en caso de evidenciar mala fe en un contrato de Renta Vitalicia Inmediata, frente a la revocatoria de la póliza, pese a la connotación de irrevocable que caracteriza a este tipo de seguro. Para poder desarrollar este objetivo, resulta necesario, establecer tres objetivos que permitan dar una posición clara respecto del tema, el primero de estos, ligado a la conceptualización de los temas más relevantes en la investigación y de esta forma poder tener un panorama claro, respecto del objeto de estudio; el segundo se relaciona con la contextualización de los temas, aterrizándolos directamente a las normas analizadas (Ley 100 de 1993, articulo 80 y Código de Comercio, articulo 1078), para de esta forma aterrizar al tercero de los objetivos, denominado como objetivo de corroboración, el cual permite dar un concepto que se acople a lo que posiblemente el legislador quiere expresar en las normas señaladas y de esa forma dar cumplimiento al objetivo general de investigación, consistente en brindar alternativas a las Aseguradoras, cuando evidencien casos de mala fe en los seguros de Renta Vitalicia. Ahora bien, respecto del método de investigación a utilizar para desarrollar el objeto de investigación, se hará uso del Modelo Dogmático, en tanto se pretende determinar la correcta forma de ver el Principio de Buena Fe en materia de Seguros y como se debe aplicar cuando se trata específicamente de un Seguro de Renta Vitalicia, puesto que la norma establece que este es un Seguro Irrevocable; pero a su vez, la Buena fe en materia de Seguros es tan importante, que la norma establece que al evidenciar mala fe en un seguro, este podrá ser revocado. Lo anterior evidencia una contradicción respecto de la revocabilidad de un seguro y de la aplicación de la buena fe en el mismo, problema que requiere de un análisis, para determinar si se puede revocar un Seguro de Renta vitalicia al evidenciarse Mala Fe, tal y como lo establece la norma o si simplemente se debe dar continuidad con el seguro, por su carácter de irrevocabilidad. Los instrumentos seleccionados para la recolección de la información son los diferentes planteamientos jurídicos respecto a la que se entiende como Renta Vitalicia, Seguro y Buena fe, cada uno por separado, para de esa forma poder entender el sentido que el legislador quiso otorgarle a cada uno de los postulados, y de esa forma, determinar cuál será el correcto actuar de las Aseguradoras al evidenciar problemas ligados a la violación del Principio de Buena Fe. El universo de estudio del trabajo de investigación es la legislación colombiana y en específico los artículos 1078 del Código de Comercio y 80 de la ley 100 de 1993, en tanto son estos los dos pronunciamientos que deben ser analizados principalmente y así determinar el actuar de la Aseguradora, cuando se presentan los inconvenientes previamente descritos. Partiendo de la base que el método de investigación, es el Modelo Dogmático, se hará una validación respecto de las premisas que establece este método para poder llegar a una decisión clara, frente a lo que el legislador pretende significar con cada uno de estos presupuestos, y de esta forma, establecer un lineamiento que sirva como sustento, para poder revocar o no la póliza cuando se evidencie mala fe. Lo anterior, genera que la presente investigación tenga una calidad de novedosa, ya que se liga directamente al valor que tiene la buena fe en materia contractual, específicamente en materia de seguros y su relación directa con aquellas personas que decidieron adelantar su proceso pensional a través de las pólizas de Renta Vitalicia.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectBuena fe (Derecho)
dc.subjectContratos
dc.subjectDerecho
dc.titleLa buena fe en la revocatoria del contrato de seguro de renta vitalicia inmediata


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