Análisis reparación simbólica, una forma de revictimización en la justicia transicional en Colombia
Registro en:
Universidad Libre
reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Ariza Rodríguez, Camilo Enrique
Institución
Resumen
En la presente investigación se tiene por fin estudiar la problemática que se evidencia en el marco de la Justicia Transicional desde la Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011 conforme a la reparación de la víctima integral, especialmente cuando hace referencia al perdón, normas que se han implementado en Colombia como medida para la terminación del conflicto armado, conseguir la paz estable y duradera en la sociedad.
Estas normas, contemplan unos fines y objetivos que se resumen en la obtención de verdad, justicia, reparación y no repetición, en este caso, se hará referencia especial a una de las formas de reparación (reparación simbólica) que se les ha otorgado a las víctimas del conflicto armado. No obstante, se trata de una reparación que se encuentra a cargo de quienes ocasionaron el daño o perjuicio, es decir, quienes hacen parte de los grupos guerrilleros que han dejado las armas y hacen parte de estos procesos de justicia transicional, una reparación que consiste en pedir perdón por los actos de guerra a las víctimas o familiares de las víctimas, y que solo basta con llevarlo a cabo para la obtención de un beneficio que disminuiría la sanción penal.
Sin embargo, llevar a cabo esta reparación de pedir perdón puede significar para las víctimas una forma de “revictimización”, es decir, que encuentren en este acto más dolor e impotencia al desear un castigo más severo por el daño ocasionado en el desarrollo del conflicto armado, en vez de obtener garantías que hacen parte de una justicia restaurativa.
Resulta entonces necesario revisar la conveniencia de recibir una reparación simbólica por parte de los integrantes de grupos armados que se han acogido a una justicia transicional, entendiendo que para las víctimas no es suficiente un perdón para ser resarcidos integralmente por el Estado, es decir, no se les garantizaría la verdad, justicia, reparación y no repetición, sino que se convertiría en un simple símbolo que para los integrantes de grupos guerrilleros desmovilizados puede convertirse en una burla a los daños y pérdidas causadas.
La “reparación simbólica por orden judicial” en el marco del conflicto armado en Colombia se ha mencionado conforme al régimen de justicia transicional, la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y demás concordantes normas que incorpora una justicia especial para quienes han infringido la ley en medio del conflicto, siendo integrantes de grupos guerrilleros, insurgentes que utilizaron las armas en contra de la población civil y pública.
La reparación simbólica resalta en los países donde se establece un régimen de justicia transicional, un sistema de justicia novedoso y especial para alcanzar la tranquilidad y la paz en los territorios, donde los grupos al margen de la ley se compromete a dejar de cometer actos de guerra y confesar hechos delictivos que permitieran a las víctimas esclarecer situaciones fácticas que vulneraron derechos fundamentales.
Sin embargo, la reparación simbólica por orden judicial no resulta ser para la víctima satisfactoria para la recuperación y reintegración del daño ocasionado, sino un proceso donde se re-victimiza teniendo efectos negativos emocionales y psicológicos.
Hoy en día, existe duda de la verdadera existencia de la reparación de la víctima conforme a los fines de una justicia transicional creada a partir de políticas desarrolladas internacionalmente para alcanzar la paz, donde el Estado debe acogerse para evitar se sigan transgrediendo Derechos Humanos.
Así mismo, se determinan como reparación a las víctimas unos fines esenciales en la justicia transicional como la verdad, justicia, reparación, entiéndase esta última como “las acciones que comprendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y garantías de no repetición de las conductas” (Congreso de la República. Ley 975 de 2005, Art. 8)
Haciendo énfasis en la reparación simbólica, ésta es una prestación a favor de las víctimas del conflicto armado para que se preserve la memoria histórica, se acepten los hechos conduciendo a la verdad, a fin de obtener perdón público y restablecer la dignidad de las víctimas, pero según esto, la experiencia de las víctimas frente a esa reparación simbólica por orden judicial significa un absurdo frente a la proporcionalidad del daño que contempla la vulneración de derechos humanos y así mismo, una contradicción a los principios del Derecho Internacional Humanitario, considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impone al Estado mismo, mantener la memoria histórica y alcanzar el perdón de quienes hacen parte de un régimen de justicia y paz para alcanzar la paz en la sociedad.
En Colombia la aceptación del principio de justicia transicional, que entre otras cosas, justifica las reducciones significativas de penas a los victimarios a cambio de fortalecer los mecanismos que garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en la que se establecía una única pena de entre cinco y ocho años para los paramilitares que hubieran cometido delitos de lesa humanidad. (Gutiérrez, 2010, p, 38)
Ahora, la Ley 975 de 2005, consistió en una disposición normativa que benefició a más de 32.500 paramilitares y las Autodefensas, la cual fue objeto de debate jurídico al evidenciarse cierto riesgo para las víctimas del conflicto armado, ya que, en el ejemplo de la reparación simbólica se considera ineficaz e improcedente frente al daño que lesiona los Derechos Humanos, y en diversos hechos delictivos ha terminado con la vida de seres queridos, la desaparición forzada de familias que jamás van a poder recuperar el tiempo perdido con un perdón por orden judicial, el cual debería ser conseguido por mérito propio de los victimarios que fueron o hacen parte de grupos al margen de la ley.