Efectos jurídicos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal en Colombia por sentencias condenatorias proferidas en el exterior (2014-2017)
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Peña Castellanos, Ana Erika Jineth
Institución
Resumen
La contratación estatal es un modo de gestión que involucra la afectación del patrimonio de la Nación y los recursos públicos. Es así como la confianza legítima en el proceso de contratación y la actividad del contratista estatal, de acuerdo a las calidades otorgadas por el inciso 3 del artículo 123 de la Constitución Política, y el inciso 2 del artículo 210 del mismo instrumento, como colaboradores de la administración; y la transparencia en la consecución del interés general, hace necesaria la ejecución de operaciones destinadas a la prevención y sanción de los actos de corrupción que pudieren acaecer en el escenario público. En este sentido, el hecho de perder la confianza en el proceso de contratación, o en sus agentes, involucra el acaecimiento de riesgos de la propia actividad contractual, con afectaciones de tipo legal, financiero, y de opinión, llevando consigo la transgresión del sistema de recursos públicos y la ilegitimidad de las instituciones. Así las cosas, debido a que se trata de un fenómeno de implicaciones transnacionales, es posible evidenciar que existe una opinión pública que desacredita los actos de corrupción y que desaprueba la gestión de agentes que falten a la transparencia propia de la naturaleza de un proceso de contratación estatal. Además, la cooperación internacional constituye un frente de combate, generando sistemas internacionales de prevención y sanción contra los actos corruptos. En este orden de ideas, es válido afirmar que la corrupción en la contratación estatal tiene mecanismos de control y erradicación, siempre que medie la voluntad de los Estados y la responsabilidad política y social, pero, sobre todo, el asentamiento de normas fortalecidas con la jurisprudencia y la doctrina. Y así, las entidades públicas involucradas no solo serán las regidas por la Ley 80 de 1993, sino también, aquellas con manuales propios de contratación, ya que en ambas modalidades existe la aplicación imperativa de los principios de la contratación pública y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, estipulados en la Carta Magna y en la Ley 80 de 1993. De igual modo, se hará veeduría de los servidores públicos, funcionarios de nivel directivo, asesor o ejecutivo, o sus homólogos, quienes fueren delegados en la celebración de contratos, particulares que cumplen función pública, personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro que suministran sus servicios a los organismos y entidades, abogados y a la comunidad en general; pues este fenómeno, no solo en Colombia, sino a nivel transnacional, es un obstáculo para el desarrollo de una adecuada dinámica económica, social y jurídica, generándose un aumento en el nivel de pobreza, y ocasionando la promoción de la ineficiencia, el desequilibrio y la falta de credibilidad del Estado. State contracting is a management mode that involves the affectation of the Nation's assets and public resources. This is how the legitimate trust in the contracting process and the activity of the state contractor, according to the qualities granted by paragraph 3 of article 123 of the Political Constitution, and paragraph 2 of article 210 of the same instrument, as collaborators of the administration; and the transparency in the attainment of the general interest, makes necessary the execution of operations destined to the prevention and sanction of the acts of corruption that could happen in the public scenario. In this sense, the fact of losing confidence in the hiring process, or in its agents, involves the occurrence of risks of the contract activity itself, with legal, financial and opinion-related effects, leading to the transgression of the system of public resources and the illegitimacy of institutions. Thus, because it is a phenomenon of transnational implications, it is possible to demonstrate that there is a public opinion that discredits acts of corruption and that disapproves of the management of agents that lack the transparency of the nature of a process of corruption. public contract. In addition, international cooperation constitutes a combat front, generating international systems of prevention and punishment against corrupt acts. In this order of ideas, it is valid to affirm that corruption in state contracting has control and eradication mechanisms, provided that the will of the States and political and social responsibility prevail, but, above all, the establishment of norms strengthened with jurisprudence and doctrine. And so, the public entities involved will not only be governed by Law 80 of 1993, but also those with their own procurement manuals, since in both modalities there is the imperative application of the principles of public procurement and the regime of disabilities. and incompatibilities, stipulated in the Magna Carta and Law 80 of 1993. Likewise, there will be oversight of public servants, officials of managerial level, adviser or executive, or their counterparts, who are delegates in the conclusion of contracts, individuals who perform public functions, natural persons, legal entities, consortiums, temporary unions, non-profit entities that provide their services to organizations and entities, lawyers and the community in general; This phenomenon, not only in Colombia, but also at the transnational level, is an obstacle to the development of adequate economic, social and legal dynamics, generating an increase in the level of poverty, and causing the promotion of inefficiency, imbalance and the lack of credibility of the State.