El deudor solidario como garantía personal en el negocio jurídico en Colombia
Registro en:
Universidad Libre
reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Bautista Villamizar, Walter
Delgado Hurtado, Ana María
Institución
Resumen
El deudor solidario y su participación en el negocio jurídico, surge como un estudio que busca comprender los alcances y limitaciones que posee el codeudor dentro de los negocios jurídicos que se celebran. Dicho interés, surge de una sensación de injusticia que se percibe en la sociedad respecto de aquellos que en su momento fueron codeudores de una obligación ajena -lejos de cualquier interés- y se vieron constreñidos como si se tratara del deudor principal y no de un garante. Una primera incursión sobre este primer aspecto resolvió el interrogante; la calidad jurídica que representa ser deudor solidario, obedece a un modo de ser de las obligaciones solidarias pasivas, donde cada deudor es visto por el acreedor como un deudor principal, ya que cada uno de los codeudores se han obligado por el pago total del crédito en caso de que sea necesario, y que un error común dentro de la sociedad era el de pensar que deudor solidario es sinónimo de fiador; debido a ello se suscita un inconformismo casi general cuando se reconviene al mal llamado “fiador”, y no al aparente deudor principal; una posición lejos del imaginario de las consecuencias que contrae el haberse obligado como codeudor del crédito.
No conforme con la distinción entre fiador y codeudor, se esgrime sobre los orígenes teleológicos de la doctrina solidaria para despejar toda duda sobre la correcta aplicación de esta figura jurídica, y es allí donde se pone al descubierto una cantidad de aspectos oscuros de este modo de ser de las obligaciones; tales como: ambigüedad en su origen, doctrina sin consenso a través del tiempo, contravenciones con otras normas sustanciales, etc. Con base en ello, se construyó de inmediato el planteamiento del problema y la pregunta de investigación, con la cual se busca responder si, ¿se puede vincular un deudor solidario al negocio jurídico solo como requerimiento de garantía personal? Para resolver tal interrogante, se hicieron diferentes lecturas del proyecto inédito del código civil construido por don Andrés Bello; donde él identifica la corriente ideológica a seguir para las obligaciones solidarias; individualizadas dichas teorías, se pudo remontar a lo que se aproxima a un origen de estas obligaciones.
Con base en todo lo anterior, se logró identificar que la corriente ideológica que ha seguido la legislación colombiana es la francesa -indicada por Bello- que explica la solidaridad pasiva a través de la existencia de una representación recíproca entre los codeudores de una obligación. Esta explicación ha sido motivo de cítricas sustanciales muy notorias desde finales del siglo XIX, tales como los efectos secundarios que de ella se desprenden por equipararse a la representación; los más divulgados, son el hecho de que la culpa o la mora solo traiga consecuencias para el deudor que la cometió y no para los demás, y la situación en que, el codeudor demandado no puede proponer las excepciones personales de los demás deudores que “representa”.
Sin embargo, como ya se anotó la legislación colombiana sigue esta corriente ideológica y las cortes han resuelto todos los problemas jurídicos que han subsistido referente a la solidad pasiva sin ningún inconveniente. Más bien, ha dejado este debate a la doctrina expuesta por tratadistas nacionales, la cual se debe decir, en su mayoría concuerdan con que la teoría francesa es artificiosa y peligrosa. Todas estas fuentes permitieron adelantar una metodología de investigación jurídica y documental que a grandes rasgos brindaron información clara y confiable, que se complementó con herramientas de recolección de información, como la encuesta y la entrevista, aplicadas con el fin de reconfirmar la percepción que se tiene sobre la solidaridad pasiva.
El resultado final deja en claro que hay una evidente necesidad de reformar la estructura de las obligaciones solidarias en Colombia, siguiendo tendencias legislativas modernas que se extrajeron del derecho comparado. Bajo tales parámetros se propone realizar un amplio debate jurídico, que siente una nueva posición lejos de explicaciones arbitrarias; para ello se presenta el trazado de una ruta de reforma teleológica, ideológica y estructural, que subsume cada uno de los efectos secundarios que poseen las obligaciones solidarias vigentes, sin que pierdan su esencia. Así mismo, se responde finalmente el interrogante sobre la implementación moderna que se da a la solidaridad pasiva dentro de los negocios jurídicos, a través de una formula sencilla de interpretación literal, teleológica e histórica. The joint debtor and his participation in the legal business, arises as a study that seeks to understand the scope and limitations of the co-debtor within the legal businesses that are held. This interest arises from a sense of injustice that is perceived in society with respect to those who, at the time, were co-debtors of a foreign obligation - far from any interest - and were constrained as if it were the main debtor and not a guarantor . A first incursion on this first aspect solved the question; the legal quality that represents being joint debtor, obeys to a way of being of the passive solidary obligations, where each debtor is seen by the creditor as a main debtor, since each of the co-debtors have been obliged by the total payment of the credit in case it is necessary, and that a common error within society was to think that a joint debtor is synonymous with guarantor; due to this, an almost general nonconformity arises when the so-called "guarantor" is recalled, and not to the apparent principal debtor; a position far from the imaginary of the consequences of having been forced as a co-debtor of credit.
Not in accordance with the distinction between guarantor and co-debtor, the teleological origins of the doctrine of solidarity are used to dispel any doubt about the correct application of this juridical figure, and that is where a number of obscure aspects of this type of be of obligations; such as: ambiguity in its origin, doctrine without consensus through time, contraventions with other substantial norms, etc. Based on this, the problem statement and the research question were immediately constructed, with which it seeks to answer whether, can a solidary debtor be linked to the legal business only as a requirement of personal guarantee? To solve this question, different readings were made of the unpublished project of the civil code built by Mr. Andrés Bello; where he identifies the ideological current to follow for the obligations of solidarity; Individualized these theories, could be traced back to what approaches an origin of these obligations.
Based on all of the above, it was possible to identify that the ideological current that Colombian law has followed is the French one -indicated by Bello- that explains passive solidarity through the existence of a reciprocal representation between the co-debtors of an obligation. This explanation has been the cause of very noticeable substantial citrus since the late nineteenth century, such as the secondary effects that result from it by equating to representation; the most publicized, are the fact that the fault or default only brings consequences for the debtor who committed it and not for others, and the situation in which the defendant co-debtor can not propose the personal exceptions of the other debtors that " It represents".
However, as noted in the Colombian legislation, this ideological trend continues and the courts have solved all the legal problems that have persisted regarding passive solitude without any inconvenience. Rather, it has left this debate to the doctrine exposed by national writers, which must be said, for the most part agree that the French theory is artificial and dangerous. All these sources allowed us to advance a methodology of legal and documentary research that broadly provided clear and reliable information, which was complemented with information gathering tools, such as the survey and the interview, applied in order to reconfirm the perception that we have. about passive solidarity.
The final result makes it clear that there is an evident need to reform the structure of solidarity obligations in Colombia, following modern legislative tendencies that were extracted from comparative law. Under such parameters it is proposed to carry out a broad legal debate, which feels a new position away from arbitrary explanations; For this, the route of a path of teleological, ideological and structural reform is presented, which subsumes each one of the secondary effects that the valid solidarity obligations have, without losing their essence. Likewise, the question is finally answered about the modern implementation given to passive solidarity within the legal business, through a simple formula of literal, teleological and historical interpretation.