dc.contributor | Clavijo Cáceres, Darwin | |
dc.creator | Tami Contreras, Jorge | |
dc.creator | Carvajal Basto, Fabio Steeven | |
dc.date.accessioned | 2018-10-17T13:49:56Z | |
dc.date.available | 2018-10-17T13:49:56Z | |
dc.date.created | 2018-10-17T13:49:56Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/11678 | |
dc.identifier | Universidad Libre | |
dc.identifier | reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre | |
dc.description.abstract | A partir de la importancia de la sociedad, tanto así que esta es el fundamento principal del derecho y es de allí el viejo aforismo romano ibi ius, ubi societas, es decir, allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho. Siendo allí uno de los pilares de la responsabilidad civil extracontractual dada que esta tuvo origen a partir de las problemáticas surtidas en la convivencia ciudadana, la cual paulatinamente fue avanzando con la consolidación y cambio de regímenes políticos, tanto así que en Colombia fue adoptada a partir de los albores del derecho italiano, francés y español para ser concluir en lo que hasta el momento se conoce como la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de la acción u omisión que provocare daños antijurídicos. Y aún más relevante con el expreso respaldo constitucional otorgado con la Asamblea Constituyente de 1991 que se basó a partir del sistema de responsabilidad objetiva de los daños antijurídicos adelantado por el tratadista más importante en la materia, el profesor García de Enterria con la expedición de la ley de expropiación. No obstante, el avance más significativo corresponde a la expedición del artículo 90 de la Constitución Política de 1991 por medio del cual se establece un régimen de responsabilidad del Estado que será configurada con la consolidación del daño antijurídico y entendido este como aquel perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas públicas; el cual no solo reseña el deber de reparación dado que es claro que esta no es una potestad discrecional de la víctima, por el contrario, obedece a una institución jurídica y/o optimización en el cumplimiento de los deberes y fines del Estado, pues cumple además funciones preventivas, correctivas y de igualdad y solidaridad de los administrados en sociedad. Aunado a lo anterior, corresponde al Estado la prestación de servicios públicos como en caso de marras, la ejecución del poder público en la administración de justicia, que aun cuando es una actividad legitima e inherente del Estado está en ocasiones causa graves lesiones a los bienes jurídicamente tutelados, como el derecho a la libertad prescrito en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, pues actualmente el Consejo de Estado ha decantado la responsabilidad del Estado con la consolidación del daño antijurídico al bien jurídicamente tutelado de la libertad, dicho de otro modo, la víctima deberá demostrar el carácter de injusto o la resolución favorable al derecho fundamental a la libertad en congruencia con la ley 270 de 1996 y artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. Por consiguiente, el deber de responsabilidad patrimonial del Estado es aplicada bajo los principios de reparación integral, equidad y arbitrio judicial en la reparación de los perjuicios inmateriales consolidados por el Consejo de Estado, por medio del cual destacan la medida de la compensación económica y estructuración del control de convencionalidad bajo los parámetros establecidos en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política de 1991, por medio de los cuales se ordena al juez el análisis consensuado de los fundamentos acercados para el estudio de la responsabilidad, los cuales deberán ser relacionados directamente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tratados Internacionales en materia de protección de derechos fundamentales. Destacando así, que del análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado se puede establecer la estructuración del principio constitucional y el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado; concluyendo el propósito y disposición de todas las instituciones jurídicas para la búsqueda de la indemnidad absoluta del daño antijurídico o tan siquiera lo más cercano a ello, en atención al mandamiento legal establecido en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, es decir, la implementación de todos los mecanismos inherentes a la debida satisfacción de la reparación integral del daño antijurídico. | |
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dc.title | La valoración del perjuicio inmaterial unificado para la privación injusta de la libertad desde la jurisprudencia del consejo de estado en Colombia | |