Eutanasia: De delito a derecho humano fundamental. Un análisis de la vida a partir de los principios fundamentales de la libertad, autodeterminación, dignidad humana y más allá de la mera existencia
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Autor
Ortega Díaz, Jhon Alexander
Institución
Resumen
No cabe duda que en un contexto de violencia y conflicto como el colombiano, la vida debe erigirse como un valor fundamental y superior inquebrantable, por lo que debe ser protegida, garantizada, respetada e interpretada, no de manera aislada –como mera existencia biológica– sino sistemática, es decir, en armonía con todos los demás derechos humanos fundamentales reconocidos en el Estatuto Constitucional interno, así como en los tratados internacionales que hacen parte de nuestro sistema jurídico por vía del Bloque de Constitucionalidad. La muerte digna, su reconocimiento como derecho, su desmitificación y su entendimiento como un hecho que autónomamente puede ser escogido por quien es titular de la vida, es un tema que debe entrar a analizarse desde una perspectiva humanística, más que punitiva, y por ello la intervención del derecho, debe estar enfocada no a su represión, sino más al diseño de disposiciones normativas que delineen de manera clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se puede aplicar la eutanasia, y por qué no, estatuir su práctica como un derecho, cuya titularidad estaría en cabeza de quienes por sus condiciones físicas no pueden desarrollar un proyecto de vida con dignidad, teniendo siempre como premisa que “nadie puede ser obligado a vivir”, si su existencia se reduce únicamente a ser un ser vivo sin más. Interpretando el concepto de “vida” más allá de la simple funcionalidad de los órganos vitales de un ser, esto es, acorde con el principio superior de la dignidad humana, es que surge la inquietud por analizar la eutanasia –o muerte por piedad– como un derecho, y dejar de lado la concepción punitiva, valga decir, la penalización de los actos orientados a “poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, que en nuestro sistema penal se recogen en los artículos 106 y 107 inciso 2º de la Ley 599 de 2000. Al respecto se resaltan los aportes realizados por MARINA GASCÓN ABELLÁN, quien en su artículo intitulado ¿De qué estamos hablando cuando hablamos de eutanasia?, explica que la eutanasia “comprende aquellas acciones u omisiones (generalmente de carácter médico) que provocan la muerte de otra persona en atención a ella (es decir, por su bien, por compasión, para poner fin o evitar un padecimiento insoportable), lo que tiene sentido cuando su vida ha alcanzado tales cotas de indignidad de manera irreversible que la convierten en un mal”, y por ello sostiene, con gran seguridad, que tales circunstancias permiten afirmar que el derecho de poder morir en buenas condiciones es “una de las demandas sociales más intensas de nuestro tiempo”.