dc.contributor | Daza González, Alfonso | |
dc.creator | Parra Macías, Félix Arturo | |
dc.date.accessioned | 2016-08-10T19:42:24Z | |
dc.date.available | 2016-08-10T19:42:24Z | |
dc.date.created | 2016-08-10T19:42:24Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/9264 | |
dc.identifier | instname:Universidad Libre | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre | |
dc.description.abstract | La sanción que se ha venido imponiendo a “los menores infractores de la ley penal” en Colombia ha tenido variantes desde el Código Penal de 1936 hasta nuestra legislación actual, lo cierto es, y como ya se menciona en otras investigaciones al respecto, que los menores en materia penal nunca han sido plenamente responsables, dada su condición de inimputables en ciertas legislaciones y épocas, como llegar a tener cierto grado de responsabilidad penal pero muy diferenciadas con la de los adultos. De todas formas, con responsabilidad penal tal y como lo pregonaba Enrico Ferri. Conforme a esto, tenemos que decir que los adolescentes de 14 a menores 18 años infractores a la ley penal son responsables por sus conductas punibles enmarcadas dentro de “la ley 599 de 2000, o Código Penal”, pero la sanción no corresponde a ésta, por mandato expreso no solo del artículo 33, sino a la “Ley 1098 de 2006 o Código de La Infancia y La Adolescencia en su artículo 177”. De la misma manera se hace necesario diferenciar entre la pena y la medida de seguridad, como se está aplicando en los distintos esquemas: causalista, finalista y funcionalista, Franz Von Listz, para quien la pena es esencialmente finalista que tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos, igualmente dijo en el primer Congreso de Bruselas “queremos conseguir un fin práctico, queremos combatir la criminalidad, Hans Welzel creador de la teoría final de la acción, y para él, ésta es ejercicio de actividad final 15, Mir Puig, para quien la pena es instrumento legal para disuadir a los coasociados de cometer delitos16, para concluir si Colombia como “Estado Social y Democrático de Derecho”, cumple o no, con los postulados internacionales, sobre que esquema, y cuál sería el ideal. | |
dc.language | spa | |
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Inciso 3 “Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de
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Cabra | |
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del actuar delictivo de las personas menores de 18 años, se cambió el concepto
de inimputabilidad, por el de la titularidad de derechos y en contraprestación una
responsabilidad penal, aunque disminuida en comparación con la de los adultos;
de suerte que en tal comprensión los jóvenes con edades entre 14 y 18 años, son
capaces de culpabilidad y son imputables, y por tanto responsables penalmente
aunque dentro de una dimensión eminentemente pedagógica, específica y
diferenciada27”.
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dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.subject | Menores infractores | |
dc.subject | Derecho penal | |
dc.subject | Derecho | |
dc.title | La sanción a los menores infractores de la ley penal en un estado social y democrático de derecho | |