dc.contributor | Marquez, Alvaro | |
dc.creator | Guzman Roa, José Ramiro | |
dc.creator | Silva Vargas, Carlos Manuel | |
dc.date.accessioned | 2012-08-28T17:01:31Z | |
dc.date.accessioned | 2015-08-25T16:54:35Z | |
dc.date.available | 2012-08-28T17:01:31Z | |
dc.date.available | 2015-08-25T16:54:35Z | |
dc.date.created | 2012-08-28T17:01:31Z | |
dc.date.created | 2015-08-25T16:54:35Z | |
dc.identifier | https://hdl.handle.net/10901/6301 | |
dc.identifier | instname:Universidad Libre | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre | |
dc.description.abstract | Con la reforma realizada a la Constitución de 1991, a través del Acto Legislativo No. 03 del 19 de diciembre de 2002, se implantó el Sistema Penal Acusatorio, modificando de esta forma el sistema inquisitivo que primigeniamente establecía la Constitución. Esta reforma, no solo implicó la alteración de las funciones dentro del proceso penal, de cada uno de los sujetos intervinientes en el mismo, sino que también involucraba un cambio en el pensamiento, en cuanto el fin que se buscaba con el proceso, teniendo en consideración que el fin del sistema inquisitivo es la búsqueda de la verdad, retomando sus orígenes históricos en la inquisición, sin importar hacer uso de los recursos necesarios para ello, por el contrario el Sistema Acusatorio, busca la obtención de la resolución a los conflictos. Ahora bien, cada esquema acarrea unas diferencias, la principal y la que nos interesa para el asunto a tratar, se refiere en cuanto el conflicto que se genera, así en el sistema inquisitivo no se trata de un proceso inter partes (jurídicamente hablando), por el contrario el Sistema Acusatorio, se rige por un sistema adversativo, donde cada una de las partes tiene unas cargas bien diferenciadas, así la Fiscalía tiene la obligación de defender su posición de acusación, mientras que la parte acusada debe hacer valer su defensa, siendo el juez un tercero imparcial. Clara muestra del Sistema Acusatorio inmerso en nuestra legislación penal, lo es el artículo 361 de la Ley 906 de 2004, donde de manera tajante se prohíbe decretar la práctica de pruebas de oficio, artículo que fue objeto de análisis por parte de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-396 de 2007, la cual al pronunciarse sobre la exequibilidad del mencionado artículo, indicó que la misma garantizaba la igualdad de armas, esto es que la pasividad judicial en materia probatoria favorece la igualdad de trato jurídico entre los sujetos procesales , igualmente que era una garantía para el procesado de que se trataba de un juicio imparcial, y que en caso de duda la solución era acudir al in dubio pro reo, mas no a un decreto de pruebas de oficio. Considerando entonces que se trataba de un problema de política criminal, a cargo del legislador, el establecer la discrecionalidad del juez de decretar pruebas de oficio y que lo que sucede es que el concepto de imparcialidad en el modelo penal acusatorio pasó a ser sinónimo del concepto de neutralidad cognoscitiva del juez, lo cual responde al esquema procesal que escogió el Constituyente con la introducción del sistema penal acusatorio en el Acto Legislativo número 3 de 2002, haciendo la salvedad que dicha prohibición no la tenía el juez de control de garantías. Lo anterior no sería objeto de discusión si no fuera porque previamente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de marzo de 2006, radicado 24468, señaló que la imposibilidad de decretar pruebas de oficio no podía ser absoluta, por el contrario, indicó que existen normas y parámetros de rango constitucional que permiten al juez - quien desempeña un papel activo en el proceso - en aras de establecer la verdad - , decretar pruebas de oficio cuando resulte imprescindible para el esclarecimiento de la verdad, sin que ello redunde en la vulneración del principio de imparcialidad del juez. Señala entonces que el Sistema Acusatorio Colombiano no es puramente adversarial, y por tanto la aplicación del artículo 361 de la ley 906 de 2004, cuando dentro del juicio aparezca la necesidad de practicar nueva prueba o cuando una de las partes en el mismo juicio se entere de su existencia, produciría efectos inconstitucionales. | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Universidad Libre | |
dc.publisher | Facultad de derecho y ciencias politicas | |
dc.publisher | Derecho | |
dc.relation | ADOLFO ALVARADO VELLOSO. Debido proceso versus pruebas de
oficio. Ed. TEMIS. 2004. | |
dc.relation | ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. El juez penal, juicio oral y pruebas
de oficio. Ed. Universidad Externado de Colombia. 2006. | |
dc.relation | ANTONIO DELLEPIANE. Nueva teoría de la prueba. Ed. TEMIS. 2009. | |
dc.relation | BERNAL CUELLAR, JAIME y MONTEALEGRE LYNNET, EDUARDO. El
Proceso Penal Tomo I. Ed. Universidad Externado de Colombia. 2004. | |
dc.relation | CARNELUTTI, FRANCESCO. La prueba Civil. Ediciones Acayú. Buenos
Aires, Argentina. 1995. | |
dc.relation | DAZA GONZÁLEZ ALFONSO. Hacia la búsqueda y alcance de los valores
superiores que caracterizan el Estado de principio a fin. Revista
Prolegómenos- Derechos y valores. Bogotá. Volumen X o. 19 Enero-Junio
2007 | |
dc.relation | DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL. La prueba de oficio. Una
perspectiva para el proceso dialógico civil. Ed. Universidad Externado de
Colombia. 2009. | |
dc.relation | Exigencias Constitucionales en el Proceso Penal como Garantía de la
realización de la Justicia. La grandeza del Derecho Penal. Madrid. 1996. | |
dc.relation | FERRER BELTRÁN, JORDI. Prueba y verdad en el derecho. Ed. Marcia
Pons. Barcelona. 2002. | |
dc.relation | GERMÁN PABÓN GÓMEZ. De la Teoría del conocimiento en el proceso
penal. Ed. Ediciones Nueva Jurídica. 2005. | |
dc.relation | GONZALO PAZ MAHECHA. Pruebas de oficio, imparcialidad judicial y
dignidad humana. Ed. Universidad Santiago de Cali. 2006.
http://www.egacal.com/upload/2008_FlorexMzx.pdf | |
dc.relation | JAIRO PARRA QUIJANO. Racionalidad e Ideología de las pruebas de
oficio. Ed. TEMIS. 2004. | |
dc.relation | MAX FLORES. Sistema dispositivo y verdad jurídica objetiva: su
correspondencia. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista
2008. | |
dc.relation | MICHEL FOUCAULT. La verdad y las formas jurídicas. Ed. Gedisa. 2003. | |
dc.relation | MICHELE TARUFFO. Poderes probatorios de las partes y del Juez en
Europa. Edición Digital Alicante. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
2009 | |
dc.relation | MONTERO AROCA, JUAN. Derecho Jurisdiccional. Volumen I. Valencia:
Tirant Lo Blanche. | |
dc.relation | MUÑOZ NEIRA, ORLANDO. Sistema Penal Acusatorio de Estados Unidos.
Bogotá. Legis. 2006 | |
dc.relation | PEREZ SARMIENTO, ERIC LORENZO. Fundamentos del Sistema
Acusatorio del Enjuiciamiento Penal. Ed. Temis. 2005. | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia C-872 del 30 de septiembre de 2003. M. P.
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia C- 396 del 23 de mayo de 2007. M.P. Dr.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia C-1194 del 22 de noviembre de 2005. M.P.
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia C-210 del 21 de marzo de 2007. M.P. Dr.
MARCO GERARDO MONROY CABRA. | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia C-591 del 9 de junio de 2005. M. P. Dra
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ | |
dc.relation | Corte Constitucional. Sentencia T-213 del 8 de marzo de 2004. M.P. Dr.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 14464 del 22 de
junio de 2005. M. P. Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 24468 del 30 de
marzo de 2006. M.P. Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 27192 del
30 de enero de 2008. M.P. Dr. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Pena. Radicado 29053. M.P.
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 31077 del
19 de febrero de 2009. M.P. Dr. SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ. | |
dc.relation | Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 2289 del 10
de agosto de 2006. M.P. Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN. | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_14cb | |
dc.rights | EL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. | |
dc.title | Las pruebas de oficio en el nuevo código de procedimeinto penal | |