dc.contributorCañaveral Hernández, Mario Raúl
dc.creatorRomo Ordoñez, Mateo
dc.date.accessioned2015-04-14T11:18:28Z
dc.date.accessioned2015-08-25T16:18:59Z
dc.date.available2015-04-14T11:18:28Z
dc.date.available2015-08-25T16:18:59Z
dc.date.created2015-04-14T11:18:28Z
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dc.date.issued2015-04-14
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/7725
dc.identifierinstname:Universidad Libre
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
dc.description.abstractAl desglosar los resultados y conclusiones descollantes para el caso sui generis, se contextualizó, prima facie, como problema de investigación, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no pronunciarse de fondo sobre la legalidad del acto de expropiación de 76.800 metros cuadrados del Country Club, afectó la celeridad de los procesos en detrimento del interés general. En consecuencia, se vislumbró que la aplicación de la novedad científica (debido proceso) en el caso referente, orientará un pronunciamiento de fondo (sentencia) respecto a la evaluación de la legalidad del acto expropiatorio. Lo anterior, en aras de constituir la primacía del interés general sobre el particular y el óptimo acceso a la administración de justicia, no en vano, la consolidación superlativa de la justicia es uno de los tantos criterios vitales del antropocentrismo del derecho, y de paso, el argumento y razón angular para la realización de esta investigación.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Libre
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Derecho
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dc.titleEl debido proceso: Requisito Sine Qua Non de validez y procedencia para la expropiación del Country Club


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