masterThesis
¿Derechos humanos o capacidades? una interpretación de la sentencia T- 074 de 2019 proferida por la Corte Constitucional colombiana a propósito de los derechos de los inmigrantes en la perspectiva política de Martha Nussbaum
Registro en:
T325.1092 E18 F7904
Autor
Echeverri Herrera, Jenny Alexandra
Institución
Resumen
En la sociedad globalizada el concepto de dignidad humana toma protagonismo a partir de la revolución francesa (Pichot-Bravard, 2014, p. 90). Pese a que desde los filósofos clásicos se habían establecido bases de lo que hoy se conoce como dignidad de la persona en tanto que es un ser con alma con logos, hecho que lo distingue de los demás animales (Cfr. Platón, Alcibiades;130c) fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos – en adelante DUDH- en dónde por primera vez se hace mención del principio, valor y atributo universal de la dignidad humana. Reza el artículo 1° de la DUDH: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (DUDH, 1948,
p.1). La dignidad de la persona es la base arquimédica para los derechos humanos, introducidos en las constituciones políticas de la posguerra (1948), con el nombre de derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de la colectividad. Estos se encuentran en directa correspondencia a los principios promulgados en la revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad.