dc.date.accessioned2017-04-04T19:19:27Z
dc.date.available2017-04-04T19:19:27Z
dc.date.created2017-04-04T19:19:27Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10818/30069
dc.description.abstractMi intervención, acerca de las manifestaciones culturales y tradicionales que involucran un factor religioso está basada en mis convicciones, que claramente no puedo relegar exclusivamente a la vida privada. El Estado laico, no pretende desconocer la valoración positiva de lo religioso en sus manifestaciones sociales debido a su larga tradición cultural que no afectan la libertad religiosa de los no católicos, ni tampoco obligan a participar en ellas, puesto que se desarrollan, generalmente en días festivos de descanso necesario, asegurado como fundamental para los trabajadores, como se dispuso, por ejemplo en la Sentencia C-568 de 1993, que aceptó la adopción de algunas festividades católicas, incluidas en la Ley 51 de 1983.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de La Sabana
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.subjectConcejo Municipal de Tunja
dc.subjectManifestaciones culturales y tradicionales
dc.subjectEstado laico
dc.subjectLibertad religiosa
dc.subjectSentencia C-568 de 1993
dc.subjectLey 51 de 1983
dc.titleManifestaciones culturales y tradicionales que involucran un factor religioso
dc.typeother


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