La escisión de una sociedad, ¿Posible vehículo de defraudación de acreedores?
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Pinilla Castelblanco, Verónica
Institución
Resumen
La Ley 45 de 1990 incorporó al sistema jurídico colombiano por primera vez la figura de la escisión, pero reservándola únicamente para las reestructuraciones de las instituciones financieras, fue en 1995 cuando la Ley 222 hizo lo propio para toda clase de sociedades.
La teleología de este tipo de reestructuración societaria es coadyuvar a la racionalización de la actividad empresarial, permitir que una sociedad se desintegre; ya sea dividiendo la totalidad o trozos de su patrimonio, para que sus líneas de negocio o sectores se desarrollen con independencia o puedan hacerlo de la mano de otra sociedad que pueda impulsarla fácilmente por su experiencia en el sector.
No obstante, es posible que, las finalidades de una escisión no sean precisamente las enunciadas anteriormente, sino, defraudar los intereses de los acreedores que se ven inmiscuidos de una u otra manera en la operación de reestructuración adelantada.
En este contexto, el presente escrito tiene como propósito analizar la figura de la escisión precisando qué se entiende por escisión, los diferentes tipos de escisión que contempla el ordenamiento jurídico colombiano, el procedimiento que debe seguir una sociedad que desee escindirse, sus efectos, expondré un escenario en el que una operación de escisión podría eventualmente representar una defraudación a los intereses de los acreedores de la sociedad escindida y finalmente daré a conocer un posible remedio que evitaría esta situación analizando el tratamiento que otros países le dan a esta figura.