dc.creatorGuzmán Mutis, Antonio
dc.date.accessioned2022-01-11T15:33:18Z
dc.date.accessioned2022-09-22T20:47:35Z
dc.date.available2022-01-11T15:33:18Z
dc.date.available2022-09-22T20:47:35Z
dc.date.created2022-01-11T15:33:18Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/58309
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3466159
dc.description.abstractEste artículo busca entender mejor la regla del objetor persistente en el campo del derecho internacional público. A partir de este análisis se propone hacer una nueva revisión del caso de la objeción de Colombia ante la formación de la costumbre contentiva del Principio de no Apropiación del Espacio. Luego de revisar críticamente los requisitos y las implicaciones de la regla del objetor, se concluye que, existen interpretaciones voluntaristas que permiten afirmar la condición de objetor (de Colombia), por un breve periodo de siete años.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectRegla del objetor persistente
dc.subjectcostumbre internacional
dc.subjectprincipio de no apropiación del espacio
dc.subjectCOPUOS
dc.titleLa regla del objetor persistente y el principio de no apropiación del espacio


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