Artículo de revista
Control al juicio de proporcionalidad de la Corte Constitucional Colombiana
Fecha
2012-12Registro en:
1692-6013
Autor
Vivas-Barrera, Tania Giovanna
Institución
Resumen
En un primer momento, la proporcionalidad fue reconocida en el Derecho como el criterio limitador
del poder sancionador y disciplinante del Estado, marcadamente de uso exclusivo del Derecho
Penal y Administrativo; sin embargo, por influencias del Derecho Constitucional europeo, se conoce
hoy en día como un mecanismo de control a las limitaciones de los derechos y garantías y como la
solución ante el choque entre derechos y principios constitucionales. La evolución jurisprudencial
de la proporcionalidad al concepto de test o juicio, los usos, los componentes, los niveles de intensidad
y las nociones particulares del juicio a la colombiana son objeto de reflexión en el presente
artículo resultado de investigación. Junto con el juicio de proporcionalidad, se revisa la evolución
en la jurisprudencia constitucional del concepto del núcleo duro o esencial de los derechos, puesto
que no es posible concebir una teoría de los derechos fundamentales sin que incluya, en sí misma,
los límites de toda intervención al goce de los derechos dentro de un régimen democrático. Proportionality was at first acknowledged in Law as the guideline to restrict the enacting and
disciplinarian power of the State particularly exclusive to Criminal and Administrative Law.
Because of the influences from the European Constitutional Law, however, it is currently known
as a control mechanism to rights and guarantees limitation and as a solution to the collision
between constitutional rights and principles. The jurisprudential evolution of proportionality
to the concept of test or trial, the uses, components, intensity levels and particular notions of
“Colombian trial” are studied in this article. Along with proportionality, this document looks at
the evolution in the constitutional jurisprudence of the concept of “hard core” of rights, since it
is no possible to conceive a fundamental rights theory that does not include in itself the limits
to all sorts of intervention on the enjoyment of rights within a democratic regime.