dc.contributorAlba Callacná, Rafael Arturo
dc.creatorFerre Montenegro, Ana María
dc.date.accessioned2018-02-12T22:21:18Z
dc.date.available2018-02-12T22:21:18Z
dc.date.created2018-02-12T22:21:18Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/10270
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tiene por título “Los Garantes de Deudas Ajenas – Fiadores y su Calificación como Consumidores a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Teniendo como objetivo general y principal el analizar si los garantes de deudas ajenas – Fiadores deben calificarse o no como consumidores, de acuerdo a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Nuestra tesis es de método cualitativo el cual nos permite analizar mejor el tema ya que se realiza un criterio subjetivo, teniendo como tipo de estudio Orientados al cambio y toma de decisiones; es así que para darle mayor apoyo a nuestra investigación es que se realizó como instrumento la entrevista la cual se aplicó a 5 especialistas en el tema dentro de los cuales contamos con abogados especialistas en derecho civil, bancario y consumidor y docentes conocedores del tema de manera que sus criterios que cada uno de los entrevistados adopta sobre el tema ayuda al desarrollo de la investigación. Los criterios de cada uno de los entrevistados fueron recogidos mediante un cuestionario de manera escrita y también verbal ya que se conversó sobre el tema con cada uno de los entrevistados. Es así que luego de la recolección de información se llevó a cabo el análisis de dicha información en la cual se pudo llegar a aceptar la hipótesis afirmativa la cual confirma que los fiadores si engloban en el concepto de consumidor por lo tanto dentro de del ámbito de aplicación, de acuerdo a lo que prescribe el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Llegando a la conclusión que después de una larga investigación definitivamente el garante de deudas ajenas (fiador) si debe considerarse como consumidor ya que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, no solo protege al sujeto que entable una relación de consumo directa con su proveedor, sino también al consumidor equiparado (llamado así en la doctrina) que es un sujeto expuesto a la relación de consumo por ende el fiador debe ser protegido bajo la normativa del Código.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución 4.0 Internacional
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.subjectConsumidor equiparado
dc.subjectConsumidor directo
dc.subjectRelación de consumo
dc.subjectámbito de aplicación del CPDC
dc.subjectFianza;
dc.subjectRelación Fianza
dc.titleLos Garantes de Deudas Ajenas -Fiadores- y su Calificación como Consumidores a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución