dc.contributorGómez López, Camilo Enrique
dc.contributorGómez López, Camilo Enrique
dc.creatorRomero Tula, Yeimy
dc.date.accessioned2019-07-03T20:46:28Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:39:26Z
dc.date.available2019-07-03T20:46:28Z
dc.date.available2020-04-16T20:39:26Z
dc.date.created2019-07-03T20:46:28Z
dc.date.created2020-04-16T20:39:26Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/43573
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.description.abstractEn el marco de una economía basada en el conocimiento, la propiedad intelectual es un factor clave en las decisiones que se toman en las empresas. Todos los días aparecen en el mercado nuevos productos, marcas y desarrollos que son el resultado de la innovación y la creatividad. Los empresarios son la fuerza motriz que impulsa dichas innovaciones. No obstante, no siempre se explota plenamente su capacidad creativa, ya que muchas empresas no conocen el sistema de la propiedad intelectual ni la protección que éste puede dar a sus invenciones, marcas, diseños industriales, así como a otros desarrollos. Por tanto, otorgar una protección adecuada a la propiedad intelectual de una empresa constituye un paso crucial, ya que ello contribuye a convertir las ideas en activos comerciales con un verdadero valor de mercado y a evitar que se cometan infracciones. Ahora bien, en el mundo de los mercados, los empresarios, quienes de manera vehemente optan por acaparar la clientela de manera agresiva, adoptan posiciones con el único fin de captar el mayor número de clientes; es así como se ven en la necesidad de formar una “imagen propia”, que deberá ser lo más positiva posible en aras de obtener preponderancia comercial y un mejor posicionamiento. Obtenida una imagen propia, la empresa logra su individualización a través de su diferenciación de la competencia, para lo cual toda herramienta es válida, siempre que se consigne con los usos honestos del comercio. Es así como, dentro de los mecanismos normalmente utilizados por los empresarios está la utilización de los signos distintivos en forma excluyente, para efectos de la identificación de sus productos o servicios. Dentro de los signos distintivos, la marca reviste especial importancia como elemento diferenciador de las empresas, indicativo del origen empresarial de los productos y servicios y colector de la clientela. Ahora bien, la práctica comercial, en cuanto a la implementación de las marcas o signos distintivos, ha arrojado diversas experiencias en las cuales desafortunadamente se han evidenciado practicas inadecuadas que afectan a quienes de manera legal o inexperta poseen sus marcas comerciales. En este sentido, la infracción de derechos de propiedad intelectual en el ámbito marcario supone la existencia de, al menos, un riesgo de confusión entre la marca protegida y el signo infractor, con posibilidad para afectar el criterio de adquisición del consumidor, pues así está previsto en el Artículo 155 de la Decisión 486 del 2000. Es por esto por lo que, el presente trabajo tiene como finalidad el estudio de las infracciones marcarias contenidas en la Decisión 486 de 2000 y demás normas concordantes y complementarias, sus consecuencias jurídicas y penales, siendo necesario para ello analizar el marco teórico que sustenta cada figura jurídica, desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, así como casos reales en los que se han visto afectados los derechos de propiedad industrial los cuales cursan ante la SIC, referentes a la infracción marcaria.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherEspecialización en Derecho Comercial
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectInfracción
dc.subjectMarcas
dc.subjectProtección
dc.titleLa infracción marcaría como acto de competencia desleal en contra de la marca protegida y la no protegida - sus consecuencias jurídicas e indemnizatorias


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