dc.contributorVélez Ochoa, Ricardo
dc.creatorMuñoz Salas, Danilo Andrés
dc.date.accessioned2019-03-05T15:21:55Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:48:26Z
dc.date.available2019-03-05T15:21:55Z
dc.date.available2020-04-16T20:48:26Z
dc.date.created2019-03-05T15:21:55Z
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dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/41291
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.description.abstractEn los contratos de seguro el asunto de la legitimación en la causa tiene especial relevancia en las pólizas vida grupo deudores tomadas con ocasión de créditos o mutuos con entidades financieras. La legitimación en la causa tiene que ver con el derecho u obligación sustancial que tiene la parte procesal para actuar o ser vinculado en el proceso, en este sentido, la discusión es relevante, para el caso de los seguros vida grupo deudores, en la medida que se analizan conceptos como el interés asegurable, la calidad de parte en el contrato de seguro, el principio de la relatividad de los contratos y la subrogación en la calidad del beneficiario oneroso. En los seguros de vida grupo deudores, la entidad financiera es el tomador y beneficiario oneroso del seguro y el deudor es el asegurado. Su carácter es colectivo, por tanto, el grupo de personas aseguradas está compuesto por los deudores de la entidad financiera. Los amparos que generalmente cubre el seguro son los de muerte accidental, homicidio, suicidio e incapacidad total y permanente. El interés asegurable en los seguros de vida grupo deudores se encuentra en cabeza del banco , y, en consecuencia, se ha entendido que, la entidad financiera actúa por cuenta propia . En contraste, sostener la tesis contraria , en la cual el interés asegurable de la póliza vida grupo deudores le corresponde al asegurado, formularía nuevos interrogantes tales como la posibilidad de que los herederos del asegurado y el cónyuge supérstite ostenten dicho interés en virtud de los derechos de sucesión y la normas relativas al haber social en la sociedad conyugal. No obstante, el asegurado no puede ser el interesado porque el banco no ha contratado el seguro en interés de su deudor, todo lo contrario, lo ha hecho en interés propio y por ello la entidad financiera ostenta la doble calidad de tomador y beneficiario oneroso. Una vez ocurre el siniestro, esto es, la muerte del asegurado, la entidad financiera tiene a su disposición múltiples recursos y soluciones a las cuales puede recurrir. El banco puede proceder a reclamar el seguro vida grupo deudores, solicitar a los codeudores, deudores solidarios y avalistas del difunto deudor el pago de las obligaciones que estaban a su cargo, o, puede contactar con el cónyuge supérstite y los herederos del deudor para que paguen la deuda del causante. Cuando el banco opta por la tercera de estas opciones, los herederos y el cónyuge supérstite, ante la posibilidad de librarse de la acreencia del difunto, y, conociendo la existencia del seguro de vida grupo deudores, presentan ante la jurisdicción civil demandas a las aseguradoras para reclamar el pago del seguro. En este escenario, se ha discutido la legitimidad de los herederos y el cónyuge supérstite, como terceros del contrato de seguro, para reclamar ante la aseguradora el pago, para ellos o para el banco, del valor contratado en la póliza de vida grupo deudores.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherEspecialización en Derecho de Seguros
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectLegitimación
dc.subjectHerederos
dc.subjectDeudores
dc.subjectSeguros de vida grupo deudores
dc.subjectCónyuge sobreviviente
dc.titleLegitimación en la causa de terceros que no son parte en el seguro de vida grupo deudores


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