dc.description.abstract | El estudio de la potestad normativa del Estado comprende tanto la regulación constitucional, la regulación legal y la regulación administrativa en general como la reglamentación legal y la reglamentación administrativa en particular. Por tal razón se debe establecer la división de competencias normativas entre la Constitución Política, la ley y el reglamento, lo mismo que distinguir las diferencias entre regulación legal y/o administrativa y reglamentación legal y/o administrativa, todo lo cual nos debe permitir saber cuál es el régimen normativo aplicable para una materia determinada. Para tal efecto, se estudian las facultades de regulación en general a cargo del constituyente, del legislador o de las autoridades administrativas que ejercen dicha potestad, a la vez que se estudian las potestades reglamentarias en general, sea que las cumpla el legislador o las ejerzan las autoridades administrativas que son titulares de las mismas como el Presidente de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, las asambleas departamentales o los concejos municipales. Hecho lo anterior, se establecen las diferencias entre regulación y reglamentación, especialmente en materia administrativa. A manera de ejemplo, se establecen las diferencias entre las competencias de regulación a cargo del gobierno nacional con sujeción a las reglas generales contenidas en las leyes marco según lo previsto en los artículos 150-19 y 189-16 y 25 y las competencias de reglamentación a cargo del mismo gobierno nacional según lo previsto en el numeral 11 del artículo 189. En el mismo sentido, se estudian las competencias de regulación administrativa atribuidas directamente por la Constitución Política al gobierno nacional, a corporaciones administrativas como las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales, o a entidades públicas como la Contaduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Nacional de Servicio Civil, los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y de las universidades oficiales. Asimismo, se estudian las facultades de regulación administrativa atribuidas a organismos creados por la ley tales como el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, las comisiones de regulación y la Sala General de la Superintendencia de Valores. Todo lo anterior con el propósito de demostrar que constitucional y legalmente es posible que una autoridad administrativa ejerza funciones de regulación respecto de una materia determinada, lo mismo que demostrar que constitucional o legalmente es posible también que una autoridad administrativa ejerza funciones de regulación, dejando claro que si una autoridad puede ejercer, con sujeción a la ley, funciones de regulación, debe delimitarse qué corresponde regular al legislador y qué corresponde regular a la autoridad administrativa, o lo que es lo mismo, que debe hacerse una correcta precisión acerca de lo que corresponde a la reserva legal y lo que puede corresponder al campo de regulación administrativa. Ese es el objeto del presente estudio. | |