dc.contributorGutiérrez Prieto, Hernando
dc.creatorMutumbajoy Hurtado, Sonia Patricia
dc.date.accessioned2015-12-06T13:35:29Z
dc.date.accessioned2016-03-29T14:46:47Z
dc.date.accessioned2020-04-16T13:22:51Z
dc.date.available2015-12-06T13:35:29Z
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dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/16884
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.description.abstractDentro del catálogo de derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho de los grupos étnicos a ser consultados en todas aquellas decisiones susceptibles de afectarles, particularmente respecto de la explotación de recursos naturales, o la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios, adquiere una especial connotación. Este reconocimiento marca de manera profunda la relación entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, y cambia sustancialmente la forma de pensar, de entender y de proponer medidas de desarrollo que involucran a los grupos étnicos. El hecho de ser la consulta previa un derecho fundamental de los pueblos indígenas, una obligación en cabeza del Estado y un proceso de carácter público y especial, ha ofrecido sin duda alguna mayores garantías para la reproducción social y económica de los pueblos indígenas y la protección de su medio ambiente. Sin embargo, la consagración constitucional de ser el Estado colombiano, pluralista y multicultural que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el reconocimiento especial del derecho de consulta no parecen ser suficientes para la salvaguarda de los intereses de los pueblos indígenas, ni la formula sacramental que resuelva los conflictos que para los pueblos indígenas plantean las propuestas de desarrollo en sus territorios. A pesar del avance logrado por el ordenamiento jurídico de reconocer a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados, la consulta previa, plantea ciertas situaciones que aun resultan problemáticas para los pueblos indígenas.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectDerechos indígenas
dc.subjectTerritorios indígenas
dc.subjectPueblos indígenas y desarrollo
dc.titleEl derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa para la explotación de recursos naturales y la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios necesario y problemático reconocimiento


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