dc.contributorSantana Ferrín, Hernán Darío
dc.creatorGarcía Arboleda, Mauricio
dc.creatorGiraldo Castañeda, Sebastián
dc.creatorRestrepo Gómez, Ángela María
dc.date.accessioned2015-02-02T17:49:40Z
dc.date.accessioned2016-03-29T14:46:16Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:42:49Z
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dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/14860
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.description.abstractUno de los propósitos esenciales de la Ley 527 de 1999 consiste en brindar de plenos efectos jurídicos a los negocios jurídicos realizados a través de mensajes de datos, como si se tratara de actuaciones manuscritas. La eficacia jurídica de los negocios jurídicos realizados a través de mensajes de datos radica esencialmente en la autenticidad que tengan los documentos electrónicos, autenticidad que se acredita mediante diferentes mecanismos de firma electrónica. En su versión original, la Ley 527 reguló y otorgó un tratamiento preferencial a la firma digital, que en la práctica se convirtió en el único mecanismo eficaz para acreditar la autenticidad de un negocio jurídico celebrado a través de medios electrónicos. Dicha regulación especial se convirtió en un obstáculo para el dinamismo del comercio electrónico ya que hizo inaplicables otros mecanismos más rápidos y seguros de firma electrónica y provocó que judicialmente la única forma de acreditar la autenticidad de un documento electrónico, fuera a través de un certificado de firma digital expedido por una entidad autorizada.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherEspecialización en Derecho Comercial
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectAutenticidad
dc.titleTratamiento legal colombiano de la firma electrónica para el desarrollo del comercio electrónico


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