Análisis jurídico de las cláusulas de exclusividad en el derecho de la competencia
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Calderón Cifuentes, Ángel Felipe
Mejía González, Juan Sebastián
Institución
Resumen
Las influencias provenientes de otros lugares, principalmente los Estados Unidos y la Unión Europea, han motivado la creación y desarrollo de nuevas instituciones en nuestro medio, lo que ha dado lugar, entre otras, a la expedición de la Ley 256 o Ley de Competencia Desleal con la cual se reguló por primera vez de forma completa y precisa lo relativo a esta materia, pues los dos artículos que trataban la materia en el Código de Comercio no eran suficientes y dejaban por fuera del reproche de las autoridades una gama de conductas que son contrarias a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, y a los usos honestos en materia industrial o comercial que deben respetarse en el mercado. Y es precisamente el artículo 19 de la mencionada Ley el que hoy en día regula en nuestro ordenamiento jurídico lo relativo a las Cláusulas de Exclusividad, figura esta que ha tenido un desarrollo significativo por parte de nuestros tribunales de justicia, principalmente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como también por la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad encargada de la protección de la competencia en nuestro medio, siendo posible resumir su postura en el reconocimiento que hacen de la importancia de esta figura, así como el hecho de que no puede entenderse que la mera existencia de la cláusula constituye per se un acto contrario a la libre competencia, (tanto la jurisprudencia como la doctrina han sido unánimes en considerar que la consagración de estas cláusulas como conducta de competencia desleal es un error de técnica jurídica del legislador por cuanto éstas en realidad constituyen una práctica restrictiva de la competencia en la modalidad de acuerdo anticompetitivo) sino que se deberá analizar bajo la regla de la razón cada situación en particular a efectos de determinar la licitud o no de la cláusula, pues es claro que en ocasiones estas no solo no afectan la competencia, sino que la incentivan, como puede ocurrir en el caso de exclusividades de tipo territorial las cuales pueden desembocar en un incentivo de la competencia intermarcas.