dc.contributorMur Malagón, Luis Bernardo
dc.creatorSolís Espino, Juan Bautista Pbro.
dc.date.accessioned2013-01-21T21:29:28Z
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dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/2707
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.description.abstractEL Consejo de Asuntos Económicos y el Ecónomo son los dos organismos de la Curia Diocesana cuya misión específica es la administración del patrimonio eclesiástico. Desde el principio, la Iglesia vio la necesidad de establecer normas tendientes a la adecuada administración de los bienes. Los santos padres, los concilios y el Código de Derecho Canónico de 1917 son las fuentes para e establecimiento de estas dos figuras codiciales. La relación entre el Consejo diocesano de asuntos económicos y el Ecónomo no es muy clara en la codificación actual. Existen someras indicaciones donde se señala que, mientras el primero tiene funciones de dirección, las funciones de segundo son de ejecución. Toda actividad humana exige la utilización de bienes materiales, pero los bienes patrimoniales de la Iglesia sólo han de utilizarse como medios para lograr los fines que corresponden a la misión encomendada por Jesús. Los fines propios de bienes patrimoniales de la Iglesia son: sostener el culto divino, sustenta honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados. El Obispo diocesano es un administrador intermedio de los bienes de la Diócesis Es el Consejo de Asuntos Económicos el que establece la forma de la administración y, junto al Colegio de Consultores asesora al Obispo. En algunos casos particulares, el Obispo está obligado a dejarse aconsejar por estos dos organismos; mientras que en otras, no puede actuar si no recibe el consentimiento de ambos.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherDoctorado en Derecho Canónico
dc.publisherFacultad de Derecho Canónico
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectIglesia
dc.subjectObispo
dc.subjectDerecho canónico
dc.subjectConsejo Diocesano de Asuntos Económicos
dc.subjectEcónomo
dc.subjectFunción consultiva
dc.subjectFunción ejecutiva
dc.subjectAdministración
dc.subjectAdministrador
dc.subjectBienes patrimoniales
dc.subjectFines
dc.subjectParecer
dc.subjectConsentimiento
dc.titleEl Consejo de Asuntos Económicos y el ecónomo diocesano: dos funciones para un mismo fin


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