dc.creatorConti, Alfredo Luis
dc.date2004
dc.date2019-08-26T14:49:27Z
dc.identifierhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79763
dc.identifierisbn:no posee
dc.descriptionEn noviembre de 1972 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Este documento implica la culminación de una camino iniciado varias décadas atrás y el arranque de una nueva etapa en el campo de la identificación, protección y conservación del patrimonio. La Convención consagró la idea de que existen bienes cuya significación y valor exceden las fronteras del Estado en que se localizan y cuyo deterioro o destrucción implicaría una pérdida para la humanidad en su conjunto. El reconocimiento de un patrimonio de la humanidad implica la conciencia de una herencia compartida y de un compromiso común en pos de su conservación y legado a las generaciones futuras. La Convención constituye un espacio de cooperación internacional para la identificación, protección y conservación del patrimonio, manejado por un comité intergubernamental, compuesto por veintiún Estados partes de la Convención, conocido como Comité del Patrimonio Mundial. El Artículo 11 establece que “en base de los inventarios presentados por los Estados ... Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el título de "Lista del patrimonio mundial", una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural ... que considere que poseen un valor universal excepcional siguiendo los criterios que haya establecido “. La Convención fue puesta en vigencia en al año 1975, una vez que veinte países habían procedido a su aceptación o ratificación, y, a partir de 1978, comenzó la inscripción de bienes en la Lista, que alcanza en la actualidad a más de setecientos sitios culturales y naturales distribuidos en todo el planeta. Según el artículo 1 de la Convención, el patrimonio cultural está integrado por tres tipos de bienes, los monumentos, los conjuntos y los lugares. En la segunda categoría, definida en el documentos como “grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia", se incluyen las áreas urbanas o ciudades en su conjunto. Los criterios para la evaluación y selección de los bienes a incluir en la Lista no están desarrollados en el texto mismo de la Convención, en la que sólo se menciona la condición de valor universal excepcional, sino que fueron desarrollados en un documento complementario, las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial. Este resulta una suerte de decreto reglamentario de la Convención y, mientras ésta no ha sido modificada en sus treinta años de vigencia, las Directrices son periódicamente revisadas a efectos de adaptarlas a la evolución en la teoría de la conservación del patrimonio. En lo que concierne a patrimonio cultural, las condiciones a cumplir para que un bien sea inscripto en la Lista del Patrimonio Mundial son tres: poseer un valor universal excepcional, superar la prueba de la autenticidad y demostrar que existen los mecanismos de protección y conservación adecuados.
dc.descriptionCurso de postgrado realizado en la ciudad de La Plata bajo la coordinación de Beatriz C. Amarilla y Renaldo Coletti, el 4, 11,18, y 25 de junio y 2 y 3 de julio de 2004.
dc.descriptionFacultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU)
dc.descriptionFacultad de Ciencias Económicas (FCE)
dc.formatapplication/pdf
dc.format57-61
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsCreative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)
dc.subjectUrbanismo
dc.subjectCiudades
dc.subjectPatrimonio cultural
dc.titleEvaluación de ciudades candidatas a patrimonio de la humanidad
dc.typeLibro
dc.typeCapitulo de libro


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