dc.contributorTerrones Borrego, Antonio Zalatiel
dc.creatorLoli Sánchez, Andrés
dc.date.accessioned2019-04-17T20:21:58Z
dc.date.accessioned2019-05-31T17:58:32Z
dc.date.available2019-04-17T20:21:58Z
dc.date.available2019-05-31T17:58:32Z
dc.date.created2019-04-17T20:21:58Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/31597
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3002237
dc.description.abstractLa presente investigación tuvo como objetivo general establecer la relación entre los defectos sustanciales de las acusaciones fiscales y los autos de sobreseimientos dictados por los Juzgados de Investigación Preparatoria de las Provincias de Moyobamba, Lamas y San Martín – 2016. La investigación siguió los lineamientos de una investigación descriptiva correlacional. Se consideró como muestra el total de 718 acusaciones formuladas ante los Juzgado de Investigación Preparatoria de las Provincias de Moyobamba, Lamas y San Martín - Tarapoto durante el año 2016. De ese total, 293 correspondió al Juzgado de Moyobamba, 147 al Segundo Juzgado de San Martín, 150 al Tercero Juzgado de San Martín, y 128 al Juzgado de Lamas. No se consideró las acusaciones formuladas en los juzgados de investigación preparatoria de flagrancia (de proceso inmediato) de Moyobamba y Tarapoto, que sin perder su exclusividad para conocer los procesos inmediatos, también conocen los procesos comunes. Se investigó 718 acusaciones fiscales, de las cuales 42 presentaron defectos sustanciales identificados como “A”, “B”, “C”, “G”, y “H” (El “A” significa: “Hecho de la causa no se realizó”; “B”: “Hecho de la causa no puede atribuírsele al imputado”; “C”: “Hecho no es típico”; “G”: “La acción penal se ha extinguido”, y “H”: “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”); defectos que determinaron que se dicten 42 autos de sobreseimientos. Los defectos sustanciales más recurrentes fueron los identificados como “A”, “C”, “G”, y “H”. Se concluyó, que cada vez que en una acusación fiscal se presentó un defecto sustancial éste determinó que el Juez dicte el auto de sobreseimiento, de a pedido de parte, o de oficio.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Cesar Vallejo
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución 2.5 Perú
dc.sourceUniversidad Cesar Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional-UCV
dc.subjectAcusación
dc.subjectDefectos Sustanciales De La Acusación
dc.subjectAutos De Sobreseimiento
dc.title“Defectos Sustanciales De Las Acusaciones Fiscales Y Los Autos De Sobreseimientos Dictados Por Los Juzgados De Investigación Preparatoria De Las Provincias De Moyobamba, Lamas Y San Martín - 2016”
dc.typeTesis


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