Tesis
El debido procedimiento administrativo en las infracciones de tránsito en el servicio de administración tributaria de Lima 2016
Fecha
2017Autor
Contreras Tavara, Allison Melanie
Institución
Resumen
Para el desarrollo de la presente Tesis hemos planteado la delimitación de un
problema de investigación, tomando como referencia el procedimiento
administrativo llevado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, nos
enfocamos en los actos no tributarios, es decir, en las infracciones de Tránsito
cuyos administrados ven vulnerado su derecho al no contar con el debido
procedimiento sancionador, lo que genera que al haber agotado la vía
administrativa mediante Resolución de Gerencia y sin ser notificados con la
Resolución de Sanción, puedan hacer valer su derecho ante la vía judicial en
uso de su facultad prevista en el artículo 148° de la Constitución Política del
Perú. Es por ello que la tesis se encuentra delimitada en el años 2016, cuyos
procesos fueron concluidos declarando Nulas las Resoluciones que agotan la
vía administrativa y retrotraen el procedimiento administrativo sancionador por
mandato judicial.
Situación que ha llamado nuestra atención profundamente y consideramos
merece un adecuado tratamiento normativo, en tanto el Servicio de
Administración Tributaria de Lima en cuanto a los motivos por los cuales no se
emitieron las Resoluciones de Sanción, cabe mencionar que la entonces
Gerencia de Asuntos Legales aplicó el criterio establecido en el informe N°004-
082-00001105 de fecha 01.09.2010 el cual tiene por finalidad establecer los
alcances de la aplicación del silencio administrativo en los procedimientos
sancionadores y recursivos en materia de tránsito y trasporte vinculados con el
Servicio de Administración Tributaria.
Sin embargo, debido a diversos pronunciamientos de las Salas Contenciosas
Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, determinaron que el
procedimiento sancionador culmina con la emisión y notificación de la
resolución de sanción: motivo por el cual, se modificó el criterio.