dc.contributorCarrasco Campos, Marco Antonio
dc.creatorChavez Sanchez, Jaime Elider
dc.date.accessioned2017-11-30T13:39:43Z
dc.date.accessioned2019-05-31T14:34:00Z
dc.date.available2017-11-30T13:39:43Z
dc.date.available2019-05-31T14:34:00Z
dc.date.created2017-11-30T13:39:43Z
dc.date.issued2015
dc.identifierhttp://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/7449
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2978686
dc.description.abstractLa presente investigación tiene por objeto determinar una de las principales problemáticas surgidas a raíz de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en determinados Distritos Judiciales. Dicha problemática está referida a los conflictos en la relación funcional entre los miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la labor de investigación criminal, que en algunos lugares se ha visto afectada por una supuesta disminución de facultades a la policía, maltrato por parte de algunos fiscales hacia los efectivos policiales, renuencia de los efectivos policiales a cumplir con las disposiciones fiscales e, incluso, rechazo al nuevo modelo procesal. Ha quedado sentado que, el rasgo esencial del sistema acusatorio radica en la delimitación de funciones de los sujetos intervinientes en el proceso penal. En este contexto, el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la investigación desde su inicio, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la policía y, en el juicio, asume su rol acusador, sustentando su posición y empleando sus medios probatorios en busca de una sentencia condenatoria. El fiscal dirige la investigación preparatoria, la cual, a su vez, está conformada por dos sub etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada. En consecuencia, el fiscal debe apoyarse en los efectivos policiales para desarrollar la investigación del delito y paralelamente capacitarse y adquirir la experiencia técnica que le dé mayores luces al momento de planificar su estrategia de investigación. También cabe reiterar que el nuevo código procesal penal peruano no resta ni perjudica las atribuciones de la policía, tan sólo regula lo que la Constitución Política de 1993 ya establecía: la dirección de la investigación criminal a cargo del fiscal, quien ejercerá el control y conducción de los actos investigatorios. Con este nuevo sistema acusatorio se busca eliminar malas prácticas, tales como, que el efectivo policial instructor califique jurídicamente el hecho investigado, que las denuncias se archiven o desaparezcan de las dependencias policiales, que las investigaciones no tengan plazo límite de duración, que el imputado declare sin abogado, sea maltratado física o psicológicamente o se vea afectado en algún otro derecho fundamental, etc.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightsAtribución 2.5 Perú
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.subjectDelimitación
dc.subjectEficiencia
dc.subjectIgualdad de las partes
dc.subjectDebido proceso
dc.subjectActuación policial
dc.subjectAcción penal
dc.subjectDelito
dc.subjectFlagrancia
dc.subjectInterrogatorio
dc.subjectPrueba pericial
dc.subjectInvestigación oficial
dc.subjectPesquisa
dc.subjectInformación
dc.subjectPrevención del delito
dc.subjectTitularidad fiscal
dc.subjectDetenciones y capturas
dc.title“La delimitación de funciones entre el ministerio público y la policía nacional del Perú en el nuevo código procesal peruano”
dc.typeTesis


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