Tesis
La legalidad de la concertación vertical de precios a la luz de la ley orgánica de regulación y control del poder de mercado
Fecha
2015Autor
Vera García, José Vicente
Institución
Resumen
La presente investigación pretende abordar el problema de la concertación vertical de
precios, prevista en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (2011)
como un acuerdo ilegal, pero que, desde la doctrina y los principios generales del sistema
antimonopolios ecuatoriano, puede ser reconsiderada y verse exenta de la prohibición,
siempre y cuando cumpla con determinadas condiciones jurídicas y económicas.
Tanto en el sistema antimonopolios comunitario de la Unión Europea como en el Derecho
Antitrust estadounidense, las concertaciones verticales y su potencial anticompetitivo han
estado sujetas a un extenso debate. El reciente desarrollo normativo de la Comisión
Europea y los nuevos hitos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos
en la materia –específicamente, el del caso Leegin Creative Leather Products vs PSKS
(2007)– han expuesto situaciones en que no se verifica daño alguno por parte de
operadores económicos concertados a nivel vertical respecto a sus precios, en contra de sus
competidores, llegando incluso a redimir ciertos beneficios macroeconómicos.
Debido a la reciente implementación de un sistema plenamente aplicable de Derecho de
Competencia y a la corta experiencia institucional del Ecuador en la materia, resulta
necesario afinar y contextualizar las conductas que recoge la Ley, más aun cuando se trata
de realidades económicas complejas, sujetas a diversas variables y modalidades, como es
el caso de la concertación vertical de precios. Por esto, la presente investigación tendrá
como objetivo delimitar el contenido económico y jurídico de la concertación vertical de
precios, con el fin de precisar los criterios de análisis a implementar por los órganos de
control nacionales.