dc.creatorGavilanes Chávez, Alexander Martin
dc.creatorTapiero Medina, Luz Elena
dc.date.accessioned2012-10-26T19:06:35Z
dc.date.available2012-10-26T19:06:35Z
dc.date.created2012-10-26T19:06:35Z
dc.date.issued2012-10-26
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10893/3837
dc.description.abstractMucho antes que se hablara de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), en Colombia ya existía la posibilidad de mejorar los conflictos a través de un mediador. Pero no es hasta la Constitución de 1991, en donde el Estado colombiano reconoce jurídicamente que existen otras alternativas de justicia que facilitaran el acceso a esta y ayudarán en la descongestión de los despachos judiciales, resolviendo los conflictos que a menudo se presentan en el seno de nuestra comunidad. Es la Ley 23 de 1991, en su artículo 247, es donde se establece la posibilidad de que particulares puedan ser investidos transitoriamente de autoridad jurisdiccional, y a través de esta poder dar soluciones efectivas y rápidas a los interesados, en busca de terminar los conflictos de una manera sana y que además restablezca los lazos de fraternidad. Es justamente a través de la Constitución Política de 1991, en donde aparece la figura de los Jueces de Paz, la cual posteriormente mediante a Ley 247 de 1999, se desarrolla como figura administradora de justicia la cual busca la solución pacifica y ágil de las controversias buscando siempre la reparación de tejido social.
dc.languagespa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectConflictos sociales
dc.subjectResolución de conflictos
dc.subjectLey 23 de 1991
dc.subjectMediación
dc.subjectConstitución Política de Colombia, 1991
dc.subjectJueces de paz
dc.subjectCali (Valle del Cauca)
dc.subjectConciliación
dc.titleParticipación de los jueces de paz de la comuna 6 en la restauración del tejido social Cali 2009
dc.typeTrabajo de grado - Pregrado


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