Libros
MARCAS DE DEFENSA: protección real a los productos que circulan en el mercado?
Fecha
2013-08-21Autor
Murgueitio, Nicolas
Institución
Resumen
Resumen:
El material existente en la Argentina acerca del Derecho de Marcas hacia el siglo XVIII era limitado. Se puede considerar válida esta afirmación recién en la segunda mitad de este período, anteriormente, sólo se habían utilizado marcas para distinguir orfebrería en oro y plata para identificar ganado.
El país se encontraba sometido a la legislación española y las normas vigentes en esa nación eran sólo de aplicación, sin que existieran preceptos sancionatorios contemplados en “Las Indias”.Hasta finales del siglo XVIII, España prohibió a sus colonias ultramarinas el comercio con estados no españoles, sólo mercaderías españolas podían acceder al mercado latinoamericano. En consecuencia, era limitado el interés por la protección de la marca de fábrica. Recién el 12 de Octubre de 1778 se consiguió la apertura del mercado latinoamericano a través de un documento denominado "Reglamento y Aranceles Reales para el comercio libre de España e Indias". Este reglamento preveía en sus artículos 13 y 30 acciones penales por falsificación de marcas. A pesar de que las normas sancionadas por España siguieron teniendo vigencia en el país. A partir del 1853, debido a la sanción de la Constitución Nacional, Argentina nació una legislación propia. El art. 17 de la antigua carta magna dio fundamento constitucional tanto al derecho de propiedad, como al derecho de autor. Posteriormente, el 11 de Octubre de 1864, se sancionó la Ley 111, que reguló el Derecho de Patentes hasta el año 1995, cuando fue sancionada la "Ley de Patentes y Modelos de Utilidad". Nueve años más tarde, el 14 de Agosto de 1876, se sancionó la primera ley argentina de marcas y pocos años fue derogada esta ley, el 23 de Noviembre de 1900, se sancionó la Ley 3975, que tomó como modelo la ley de marcas francesa. Finalmente, esta ley fue derogada y el 26 de Diciembre de 1980 se sancionó la “Ley de Marcas y Designaciones”, nro. 22.362. Con la introducción de la protección marcaria, se abrió la posibilidad para el comerciante de utilizar la marca como signo distintivo de sus mercaderías y como referencia al origen de las mismas, y así con el auxilio de la marca protegida, poder formar una clientela. Además de ésta función beneficiosa para el comerciante, se consideró en la Argentina, la protección del consumidor contra el fraude como una finalidad esencial del derecho de marcas. La constante evolución del derecho, la globalización y el desarrollo empresarial, carente de fronteras; han hecho que las marcas tengan cada vez más importancia en el mundo jurídico y financiero.
Antes de ahondar en el tema, encuentro necesario definir el concepto de marca como tal y revisar la postura internacional que se tiene de su definición.