dc.creatorSabine Michalowski, Sabine
dc.date.accessioned2011-09-12T22:02:34Z
dc.date.accessioned2019-05-28T15:16:48Z
dc.date.available2011-09-12T22:02:34Z
dc.date.available2019-05-28T15:16:48Z
dc.date.created2011-09-12T22:02:34Z
dc.date.issued2009-08
dc.identifier0328-5642
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10226/544
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2877405
dc.description.abstractEn su artículo sobre la responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina, publicado en este número, Bohoslavsky y Opgenhaffen constatan que existen diversos remedios legales para canalizar las consecuencias de financiar delitos de lesa humanidad: responsabilidad penal o civil de los bancos por su complicidad en la perpetración de esos delitos, o el cuestionamiento de ‘la propia validez del préstamo, que está relacionada con el debate de la doctrina de las deudas odiosas’(Página 222). Este artículo analizará la última cuestión, argumentando que si un crédito causó o por lo menos facilitó violaciones de normas de ius cogens, el préstamo no será válido y los bancos entonces perderán el derecho contractual de reclamar su reembolso.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Palermo
dc.subjectResponsabilidad bancaria
dc.subjectFinanciamiento
dc.subjectDictadura
dc.titleTrazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas.
dc.typeArtículos de revistas


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