dc.creatorNeuborne, Burt
dc.date.accessioned2011-09-08T19:57:24Z
dc.date.accessioned2019-05-28T15:16:48Z
dc.date.available2011-09-08T19:57:24Z
dc.date.available2019-05-28T15:16:48Z
dc.date.created2011-09-08T19:57:24Z
dc.date.issued2009-08
dc.identifier0328-5642
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10226/543
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2877404
dc.description.abstractHemos arribado a un consenso internacional respecto a que las personas que violan normas básicas de humanidad deben ser perseguidas criminalmente frente a una corte internacional autorizada a imponer un castigo apropiado. Sea que estas cortes sean instituciones puramente ad hoc, como los tribunales de Nüremberg, los tribunales de la ONU creados en relación con el genocidio en Ruanda o los crímenes de guerra de la ex Yugoslavia, o instituciones permanentes como la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma, existe un consenso internacional sobre qué hacer con los bárbaros que crearon y operaron campos de la muerte. Pero no existe un consenso similar respecto a cómo tratar a los ciudadanos respetables que ganan una considerable suma de dinero ayudando y dando apoyo al gran mal, al vender alambre de púas o gas venenoso a los criminales que operan los campos. ¿Cuál es la responsabilidad legal de alguien que hace negocios con un violador de derechos humanos? La cuestión es crucialmente importante, ya que ningún tirano podría haber tenido éxito al cometer crímenes contra la humanidad sin la asistencia de ciudadanos ordinarios dispuestos a obtener una ganancia haciendo negocios con el mal. Hay tres series de casos que han comenzado a explorar esta cuestión. Los trece años de litigio relacionado con el Holocausto en los Estados Unidos en contra de bancos suizos y empresas alemanas han concluido en el pago de más de US$ 7.500 millones a las víctimas de la opresión nazi. Mientras que los casos de la era del Holocausto fueron conciliados antes de llegar a juicio, y por ende no cuentan formalmente como precedentes legales, el éxito de la iniciativa demuestra la viabilidad de desarrollar estándares legales que gobiernen la relación económica entre las empresas y los violadores de derechos humanos. Los litigios pendientes en los Estados Unidos en contra de empresas que proveyeron asistencia necesaria al gobierno del apartheid de Sudáfrica brindan una segunda oportunidad para clarificar la cuestión. Finalmente, los casos recientes iniciados en Argentina en contra de bancos extranjeros que proveyeron subsistencia económica de la dictadura militar brindan una tercera oportunidad para esta clarificación. El artículo de Bohoslavsky & Opgenhaffen publicado en este número da cuenta de estos últimos casos.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Palermo
dc.subjectDerechos humanos
dc.subjectViolador
dc.subjectHolocausto
dc.subjectLitigios
dc.titleNegociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas.
dc.typeArtículos de revistas


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