dc.creatorFriedman, Barry
dc.date.accessioned2009-06-02T22:35:16Z
dc.date.accessioned2019-05-28T15:15:29Z
dc.date.available2009-06-02T22:35:16Z
dc.date.available2019-05-28T15:15:29Z
dc.date.created2009-06-02T22:35:16Z
dc.date.issued2005-10
dc.identifierRevista Jurídica de la Universidad de Palermo Año 6, Nº 1
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10226/312
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2877178
dc.description.abstractEn la academia existen posturas divergentes acerca del control judicial de constitucionalidad, pero en esencia ellas comparten una premisa común (y posiblemente errónea). La premisa es que el ejercicio del control de constitucionalidad es por naturaleza contramayoritario. Existe una lamentable falta de claridad en la literatura académica relevante acerca de qué significa concretamente el término "contramayoritario". A menudo ésta parecer ser una afirmación, y tal vez deba ser una afirmación, en cuanto a que cuando los jueces invalidan las decisiones gubernamentales basándose en requerimientos constitucionales, ellos actúan en forma contraria a las preferencias de la ciudadanía. Una variante de esta premisa parece arrastrar a la mayor parte de la literatura jurídica sobre el control judicial de constitucionalidad.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Palermo
dc.subjectAcademia
dc.subjectControl judicial
dc.subjectPremisa
dc.subjectConstitucionalidad
dc.titleConstitucionalismo popular mediado
dc.typeArtículos de revistas


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