dc.creatorFilippini, Leonardo G.
dc.date.accessioned2008-08-05T14:55:55Z
dc.date.accessioned2019-05-28T15:15:05Z
dc.date.available2008-08-05T14:55:55Z
dc.date.available2019-05-28T15:15:05Z
dc.date.created2008-08-05T14:55:55Z
dc.date.issued2008-08-05T14:55:55Z
dc.identifier0328-5642
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10226/245
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2877111
dc.description.abstractEl autor reflexiona sobre los cuestionamientos del articulo “En contra de los "Prestamos" y de otros usos "no autoritativos" del derecho extranjero” de Carlos F. Rosenkrantz. Cuestiona la expansión de la critica de Rosenkrantz.(que considera “prestamos de derecho extranjero”, a los tratados internacionales incorporados a la CN en 1994) pues, a diferencia de los prestamos, el derecho internacional de los derechos humanos de la Constitución no es derecho extranjero y ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico como resultado de una deliberación nacional previa.
dc.languagees
dc.relationRevista Jurídica de la Universidad de Palermo
dc.relationAño 8, Nº 1
dc.subjectderecho internacional
dc.subjectderecho humanos
dc.subjectpréstamos de derecho extranjero
dc.titleEl derecho internacional de los derechos humanos no es un préstamo.
dc.typeArtículos de revistas


Este ítem pertenece a la siguiente institución