Tesis
Constitucionalismo y democracia: un estudio crítico sobre la rigidez constitucional y el control judicial de constitucionalidad de la ley como mecanismos (anti) democráticos
Fecha
2014Registro en:
Carvajal Gaibor, J. W. (2014). Constitucionalismo y democracia: un estudio crítico sobre la rigidez constitucional y el control judicial de constitucionalidad de la ley como mecanismos (anti) democráticos (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2014-02
Autor
Carvajal Gaibor, Jorge Wellington
Institución
Resumen
La tensión que existe entre el constitucionalismo y la democracia, ha sido destacada por diversos autores, pues, el constitucionalismo propugna la existencia de límites tanto formales como sustanciales, dirigidos al legislador democrático, que están representados principalmente por los derechos fundamentales, los cuales al formar parte de un coto vedado, se encuentran restringidos y-o sustraídos de la agenda de cualquier poder político y protegidos a través de dos mecanismos, a saber: la rigidez constitucional y el control judicial de constitucionalidad de la ley, que bajo ciertas condiciones, resultan antidemocráticos. Antidemocráticos en el sentido que, si la democracia es concebida como un procedimiento deliberativo inclusivo para la toma de decisiones, tales límites constituirían una ofensa a aquélla; debido, no sólo a la sustracción del debate público de ciertas cuestiones en las que prima el disenso, sino también a la transferencia del poder de decisión acerca de éstas a una élite judicial, que no goza de las credenciales democráticas de una Asamblea Nacional o de la ciudadanía. Además, la exigencia de mayorías reforzadas para la reforma de los límites aludidos, vulnera el derecho de participación en pie de igualdad, el cual en palabras de Waldron, justifica el mayor valor intrínseco del procedimiento democrático respecto del procedimiento judicial, como regla de decisión colectiva para la determinación del contenido y alcance de las restricciones sustantivas. Sin embargo, como sugiere Bayón, la elección entre uno u otro procedimiento, y en definitiva la configuración del diseño institucional, no debe depender únicamente de la comparación entre los valores intrínsecos, sino también de sus valores instrumentales. En este sentido, la crítica de la rigidez constitucional y el control judicial de constitucionalidad de la ley, no debe ser vista, como un embate contra los derechos fundamentales, sino que constituye una perspectiva que visibiliza, las incompatibilidades de un ensamblaje y funcionamiento particular de dichos mecanismos, con un derecho igualmente valioso, como lo es el derecho de participación en pie de igualdad. En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes planteamientos: a) que la defensa de iusfilósofos como Waldron, no es ajena a los derechos, sino que se fundamenta en uno de ellos; y, b) que un diseño institucional, debe surgir de un balance entre los valores intrínseco e instrumental de ambos procedimientos.