Tesis
La naturaleza jurídica de la concesión minera y su relación con el acceso a los mercados financieros y bursátiles internacionales
Fecha
2012Registro en:
Andrade Mena, D. E. (2012). La naturaleza jurídica de la concesión minera y su relación con el acceso a los mercados financieros y bursátiles internacionales. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2012-07
Autor
Andrade Mena, Daniela Estefanía
Institución
Resumen
En los años noventa, el Ecuador experimentó un crecimiento importante de inversiones extranjeras debido a la alza que se dio en los precios de los minerales y metales, es esa época se atravesaba procesos de liberación económica y eliminación de barrearas a la inversión. Los sistemas concesionales mineros se fueron actualizando y de esta manera otorgando mayor seguridad a las concesiones y, consecuentemente, a los inversionistas. La Ley de Minería 06 expedida en el Gobierno del Ing. León Febres Cordero, concebía al derecho minero como un derecho real que facultaba al contratista minero a ejecutar las actividades mineras establecidas por la Ley. Por su parte, la Ley de Minería, promulgada en mayo de 1991, calificaba a las concesiones mineras como un derecho real, inmueble y exclusivo, que facultaba al concesionario minero para ejecutar las actividades de exploración y explotación así como a la realización de las demás fases de la industria minera. El derecho real es aquel que se tiene sobre la cosa, es decir, que el derecho real engendra una relación entre una persona y un bien material o inmaterial. En la vigente Ley de Minería, expedida por la Asamblea Nacional en enero de 2009, en su artículo treinta (30), establece que la concesión minera es un acto administrativo que otorga un titulo minero, sobre el cual, el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros. El cambio de concepción sobre el derecho que emana de las concesiones mineras resulta fundamental en esta nueva ley minera y de profundas implicancias respecto del desarrollo minero del país. A diferencia de los derechos reales, los derechos personales son innatos al ser humano, nacen y mueren con la persona. Este cambio que se ha dado en la legislación minera ecuatoriana vigente, afectaría las inversiones extranjeras en el sector minero ecuatoriano, tanto por la falta de seguridad jurídica, como por la imposibilidad de registrar a la concesión minera como un activo tangible del concesionario, al catalogar al derecho que emana de las concesiones mineras como un derecho personal.