dc.contributorBermeo Valdivieso, Santiago Armando
dc.creatorYumbla Recalde, Stefanie Anabella
dc.date.accessioned2015-05-15T12:14:14Z
dc.date.accessioned2019-05-23T19:11:45Z
dc.date.available2015-05-15T12:14:14Z
dc.date.available2019-05-23T19:11:45Z
dc.date.created2015-05-15T12:14:14Z
dc.date.issued2012
dc.identifierYumbla Recalde, S. A. (2012). Los intermediarios de seguros, su naturaleza jurídica. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
dc.identifierUDLA-EC-TAB-2012-88
dc.identifierhttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/170
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2792332
dc.description.abstractEste trabajo contiene información sobre los seguros en general, pero sobre todo hace énfasis en los intermediarios de seguros y su rol en la difusión de las bondades de los seguros así como en su grado de incidencia a lo largo y ancho del territorio nacional. Nuestra legislación permite la suscripción de un contrato de seguro, por el que una compañía mercantil llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que éste designe, llamada beneficiario, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro. La legislación también prevé la existencia de un sujeto intermediario, al que lo define como el que media entre dos o más personas, y específicamente entre el productor y el consumidor. En tal virtud, los intermediarios de seguros constituyen el vínculo clave entre las compañías de seguros, que buscan colocar sus coberturas, y los consumidores, que buscan obtener protección a través de los seguros. El intermediario de seguro queda vinculado al contrato durante la vigencia de éste y, cuando ocurre el siniestro, debe asistir y asesorar al asegurado para que el aviso al asegurador se dé con la mayor brevedad posible, dentro del plazo que establece la Ley de la materia, a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las causas del siniestro y las circunstancias de su realización, para que se efectúen los trámites necesarios y se declaren exactamente los hechos ocurridos, enviándose a tiempo a la aseguradora las informaciones y demás documentos por los cuales se pueda determinar las consecuencias y extensión del siniestro.
dc.languagespa
dc.publisherQuito
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectINTERMEDIARIO DE SEGUROS
dc.subjectPÓLIZA DE SEGURO
dc.subjectMERCADO DE VALOR
dc.subjectDERECHOS HUMANOS
dc.titleLos intermediarios de seguros, su naturaleza jurídica
dc.typeTesis


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