Tesis
La vulgarización de las marcas
Fecha
2012Registro en:
Escobar Martínez, R. S. (2012). La vulgarización de las marcas. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2012-91
Autor
Escobar Martínez, Ricardo Sebastián
Institución
Resumen
La cancelación por vulgarización es quizá el modo de extinción del derecho marcario con más variables, y por tanto la más dificultosa de impedir y perseguir. Los medios para sortearla o arrinconarla son complicados, y estos se acentúan cuando los artículos 169 y 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina son los únicos que instituyen la figura; y desde el 1 de diciembre del 2000 que entró en vigencia, hasta el presente, la acción de cancelación por vulgarización no ha sido regulada sino por normas supletorias. Conforme la necesidad preponderante de reglamentación de los vacíos procesales de esta acción, pero más aun, conforme la premura de solucionar las consecuencias de esta falta de reglamentación, constatadas fundamentalmente en la dilación injustificada en el único caso planteado en la República del Ecuador (el cual se extendió más de cinco años), cuando su naturaleza debía haber sido sumaria; nos propusimos analizar la vulgarización de las marcas y la contraposición de derechos de propiedad intelectual entre los titulares de marcas que supuestamente devinieron denominaciones usuales, y los de la competencia, al necesitar virtualmente el mismo signo para identificar su producto o servicio en el mercado, con el fin de proponer recomendaciones para una disposición legal reglamentaria a la figura de la acción de cancelación por vulgarización, que proteja el alcance de ambos derechos confrontados, dados los vacíos del régimen actual. Con el desarrollo de doctrina, costumbre y jurisprudencia, concluimos que se debe: a). Determinar términos expresos para cada acto procesal de la acción, b). Enfatizar en la disposición reglamentaria que la carga de la prueba corresponde al titular; c). Limitar a que el único acto probatorio del actor sea en la presentación misma de la acción; d). Establecer que la autoridad resolverá la naturaleza vulgarizada o no del signo durante los tres años consecutivos anteriores a la presentación de la acción; y, e) Considerar en un solo acto regulatorio las demás figuras de conocimiento del Comité de Propiedad intelectual; todo en aras de responder a los principios jurisdiccionales de celeridad y de tutela judicial efectiva.