Tesis
La consulta tributaria en la legislación del Ecuador
Fecha
2004Registro en:
Checa Altamirano, E. C. (2004). La consulta tributaria en la legislación del Ecuador. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2004-03
Autor
Checa Altamirano, Erika Catalina
Institución
Resumen
La legislación Tributaria es esencialmente dinámica, por lo que la consulta tributaria es una de las instituciones más importantes y versátiles del Derecho Tributario, desde 1976 en que comenzó a regir el Código Tributario. La práctica nos indica que aquellos ciudadanos que deben pagar sus tributos, no siempre conocen la normativa jurídica, o no entienden su texto con la debida exactitud, teniendo en cuenta el principio que consta en el Art. 13 del Código Civil que expresa que “la ley es conocida por todos y su ignorancia no excusa a persona a alguna”, la ley no es un mero consejo sino una regla de conducta obligatoria que debe cumplirse, y por ser las leyes muy amplias y confusas dan lugar a distintas interpretaciones dependiendo de quien la aplica y de su posición, tal es el caso del Funcionario Administrativo (Captar la mayor cantidad de tributos) y del Contribuyente (pagar la menor cantidad de tributos). Desde el punto de vista del contribuyente, es indudable que dada la complejidad actual del derecho tributario lo menos que puede pedirle a la Administración es que haga saber cuál es su interpretación frente a un caso dudoso; por otro lado la administración además del deber de decir cuál es su opinión, debe facilitar al contribuyente la aplicación de la ley a efecto de la correcta percepción de los tributos. La correcta aplicación de las normas tributarias requiere una Administración Tributaria organizada, que garantice su buen funcionamiento, imparcialidad y eficiencia. Por esto se ha previsto la institución de la Consulta Tributaria que se deriva del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de la República del Ecuador Art. 23 Núm. 15 “Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado”. La Consulta Tributaria tiene como objetivo contestar inquietudes de los ciudadanos, para que estos puedan realizar su actividad particular sin ningún problema que podría surgir en el futuro; supone la existencia de una autoridad competente para conocerlas y absolverlas, si la Administración Tributaria es la Central le corresponderá conocer y contestar al Servicio de Rentas Internas S.R.I., quien está en el deber de otorgar respuesta a las cuestiones que propongan los interesados, la cual debería ser absuelta en el menor tiempo posible para evitar infracciones y sanciones que por ley deben ser penadas. Las infracciones tributarias se producen ya sea por muy buen conocimiento o por el desconocimiento de las normas jurídicas, el común de los ciudadanos no conocen al detalle las obligaciones que deben cumplir al realizar una determinada actividad que genere rentas gravadas, no todos están en capacidad de contratar los servicios de un profesional jurídico o contable, no tienen acceso a la información de una manera simple y detallada o simplemente no existe educación en materia tributaria, en consecuencia no hay conciencia tributaria; también está el problema de la inseguridad jurídica por cuanto la ley es reformada continuamente, a esto se añade el plazo demasiado extenso de 30 días que establece la ley para absolver una consulta, tiempo en el cual el consultante queda en una situación de desorientación por no saber cómo proceder; en el caso de que la administración no la absuelva en este plazo el consultante no tiene ninguna acción, la ley no prevee ningún recurso para exigir una respuesta. La Consulta Tributaria al ser vinculante para la Administración es un buen mecanismo para lograr la seguridad jurídica y para conseguir la transparencia en las elaciones entre la Administración y los contribuyentes, lo que supone certeza en la norma y seguridad de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente y también a la acción de la administración en sus relaciones con los contribuyentes; al que pueden acceder los particulares para que tengan la seguridad si están obligados o no a pagar un tributo o como proceder de acuerdo a la actividad que realizan, su respuesta debe ser oportuna, ya que el contribuyente al ver demora prefiere no consultar y como consecuencia en muchos casos puede cometer infracciones que son penadas, en este caso la consulta tributaria no estaría cumpliendo su función. La entidad llamada a absolver consultas dentro de la Administración Tributaria Central es el Servicio de Rentas Internas, a través del Director General de dicha entidad, atribución no delegable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas Art. 2, numeral 4) y Art. 7, numeral 4), y en el Código Tributario Art. 128. En nuestro ordenamiento legal el régimen jurídico referido a la Consulta Tributaria se encuentra comprendido en el Código Tributario vigente en el 2LIBRO II De los Procedimientos Tributarios; TITULO II De Las Reclamaciones, Consultas Y Recursos Administrativos; CAPÍTULO III De Las Consultas. Es poca la normativa legal que se refiere a la Consulta Tributaria, y los derechos de los contribuyentes son también limitados, de allí que nos encontramos en una situación de desigualdad y desamparo frente al Estado. Existen dos caminos para hacer consultas, una en forma verbal y otra la cual es motivo de este estudio que se la realiza en forma escrita siguiendo los requisitos y el trámite que establece la ley. La primera sirve como medio de orientación o de información y no sienta precedente alguno, porque es absuelta verbalmente, es un deslinde con respecto a las consultas escritas que se rigen por lo establecido en el Art. 101 Deberes Sustanciales de la Administración Núm. 5 del Código Tributario, que expresa lo siguiente: “Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración.” La existencia de ventanillas de asistencia o de orientación al contribuyente manejadas por personas no siempre especializadas, no funciona de una manera organizada ni sistemática, en el sentido que esa absolución de consulta verbal o por teléfono no sienta precedente ni es considerada posteriormente por la Administración, en consecuencia no cumple con su objetivo. La segunda es absuelta por escrito, a través de una absolución motivada, escrita y notificada, existe la manera o forma de probar lo que se consultó, si los datos que constan en la consulta son exactos su absolución es obligatoria para la Administración. La aplicación y debido entendimiento de la ley y de sus reformas, ayudará en gran medida por la absolución de la Administración Tributaria a las consultas que son presentadas por los contribuyentes, es indiscutible que el conjunto de respuestas, facilitará la aplicación de los tributos, es de utilidad para los funcionarios, empleados, contribuyentes y en general para quienes desempeñen actividades referentes a la aplicación tributaria como los profesionales jurídicos, contables, financieros, administrativos, etc. es evidente que tiene un valor de precedente ilustrativo para casos análogos posteriores, pero para que se produzca es necesario que los contribuyentes y demás conozcan de las consultas absueltas, esto es mediante su publicación, cumpliendo con lo previsto en el Art. 7 numeral 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.