bachelorThesis
Las limitaciones jurisdiccionales al derecho a administrar justicia indígena: un análisis del caso La Cocha 2
Fecha
2016Registro en:
Arias Sevilla, D. A. (2016). Las limitaciones jurisdiccionales al derecho a administrar justicia indígena: un análisis del caso La Cocha 2. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
UDLA-EC-TAB-2016-66
Autor
Arias Sevilla, Diego Alejandro
Institución
Resumen
El Estado ecuatoriano ha reconocido a nivel constitucional e internacional, el derecho a administrar justicia por parte de los pueblos indígenas. Éste reconocimiento, impone la necesidad de identificar los límites que el Estado puede establecer a este derecho, sin que se incumpla con las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos y el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El reconocimiento del derecho a administrar justicia de los pueblos indígenas, no supone que deba dejar de lado sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos con los individuos a quienes se les aplica el derecho indígena. Implica, desarrollar los principios que permitan alcanzar el pluralismo jurídico en el que el sistema ordinario estatal y el sistema indígena coexistan en un mismo territorio, interaccionen y se nutran mutuamente. Así, el presente trabajo desarrolla algunas características de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, como mínimos que deben ser tomados en cuenta al momento de limitar racional y legítimamente el derecho a administrar justicia. Para ello, se analiza el alcance de las obligaciones generales del Estado de respeto y garantía de derechos humanos, específicamente de los pueblos indígenas. Se analizan las facultades que conceden el reconocimiento del derecho a administrar justicia; y finalmente, se exponen algunas de las limitaciones que se han impuesto a este derecho a través de la jurisprudencia, específicamente en Colombia y se cotejan estos límites con la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador en el caso La Cocha II.